Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 01 de Junio de 2012 - 20:52 hs
El procurador de la Nación recomendó anular un fallo que beneficiaba a Moyano
El dictamen es previo a una resolución de la Corte Suprema de Justicia, que ahora deberá definir un conflicto por las afiliaciones entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación, a cargo de Omar Daer, y el Sindicato de Choferes de Camiones, de Moyano.
Fuentes judiciales informaron a Infobae.com que el procurador opinó que debe declararse nulo el fallo de la Cámara firmado por la jueza Diana Cañal y por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo. Este último lo avaló estando internado en la sala de terapia intensiva del Hospital Italiano.
La cuestión a definir es sobre la afiliación de los empleados de Gate Gourmet, empresa que elabora el catering para los aviones que salen desde Ezeiza y Aeroparque.
Camioneros había firmado un convenio con la empresa para que los empleados pasen al gremio de Moyano, pero el Sindicato de Alimentación llevó el tema a la Justicia, que en primera instancia hizo lugar al reclamo de Daer y suspendió el acuerdo. Luego la Sala III de la Cámara revocó el fallo al convalidar el acuerdo colectivo, según explicaron las fuentes.
Luego la resolución fue apelada por el gremio de la Alimentación por considerar que hubo severas irregularidades en la tramitación del recurso en la Cámara, entre ellas el voto de uno de los jueces, Rodríguez Brunengo.
Ahora el procurador sostuvo que la Cámara Laboral “debió previamente hacer saber a las partes, personalmente o por cédula, la composición de la sala, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida”.
La Procuración sostuvo que los compañeros de Cañal en la Sala III renunciaron al cargo y la elección de sus reemplazantes no fue notificada al gremio de la Alimentación.
Además, se indicó que el Sindicato de la Alimentación había adelantado “su intención de recusar con causa a un magistrado sin que lo pudiera hacer porque el tribunal se pronunció antes que aquella integración estuviese aceptada”.
Para el procurador, en el caso se omitieron “reglas esenciales” y destacó que el fallo “no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado como acto jurisdiccional válido”, según dice el dictamen.
Fuentes judiciales informaron a Infobae.com que el procurador opinó que debe declararse nulo el fallo de la Cámara firmado por la jueza Diana Cañal y por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo. Este último lo avaló estando internado en la sala de terapia intensiva del Hospital Italiano.
La cuestión a definir es sobre la afiliación de los empleados de Gate Gourmet, empresa que elabora el catering para los aviones que salen desde Ezeiza y Aeroparque.
Camioneros había firmado un convenio con la empresa para que los empleados pasen al gremio de Moyano, pero el Sindicato de Alimentación llevó el tema a la Justicia, que en primera instancia hizo lugar al reclamo de Daer y suspendió el acuerdo. Luego la Sala III de la Cámara revocó el fallo al convalidar el acuerdo colectivo, según explicaron las fuentes.
Luego la resolución fue apelada por el gremio de la Alimentación por considerar que hubo severas irregularidades en la tramitación del recurso en la Cámara, entre ellas el voto de uno de los jueces, Rodríguez Brunengo.
Ahora el procurador sostuvo que la Cámara Laboral “debió previamente hacer saber a las partes, personalmente o por cédula, la composición de la sala, sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida”.
La Procuración sostuvo que los compañeros de Cañal en la Sala III renunciaron al cargo y la elección de sus reemplazantes no fue notificada al gremio de la Alimentación.
Además, se indicó que el Sindicato de la Alimentación había adelantado “su intención de recusar con causa a un magistrado sin que lo pudiera hacer porque el tribunal se pronunció antes que aquella integración estuviese aceptada”.
Para el procurador, en el caso se omitieron “reglas esenciales” y destacó que el fallo “no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado como acto jurisdiccional válido”, según dice el dictamen.
Fuente: infobae
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