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Viernes 01 de Junio de 2012 - 14:42 hs
El Senado modificó montos para compras en comunas
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 05:54 hs
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe por unanimidad dio media sanción a un proyecto de Ley, iniciativa del senador Hugo Pucheta (PJ - Vera), por el cual se modifican los límites estipulados en la Ley Orgánica de Comunas para las gestiones de compras en las Comunas santafesinas.
Al fundamentar el proyecto, el senador Pucheta sostenía que “la modificación propuesta sobre el artículo 65 de la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe, N° 2439 tiene su fundamento en la desactualización existente en los montos relacionados con asuntos de obras comunales, así como enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general”.
Además también, el senador justicialista remarcaba que “los montos propuestos intentan ajustar a la realidad actual los montos de las actividades referidas, los que datan del 6 de Enero de 2004, cuando se sancionó la Ley N° 12225, modificatoria del Artículo 65 de la Ley 2439, Orgánica de Comunas.”
El proyecto que obtuvo media sanción y fue girado a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva establece una fórmula de cálculo para los límites en cuestión, ligada al monto que anualmente se fija en el Presupuesto Provincial para las licitaciones que realiza la provincia, establecido actualmente en $300.000.
El texto aprobado establece lo siguiente:
"Artículo 65: Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la siguiente manera, de conformidad con los montos resultantes de aplicar los siguientes porcentajes sobre el límite determinado en la Ley de Presupuesto Anual de la Provincia para las licitaciones públicas, en vigencia al momento de contratación:
A. Hasta la suma equivalente al cinco por ciento (5%) [=$15.000], por contratación directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere la mitad de dicha suma, formalizándose por Acta de Comisión Comunal y el dictado de la Ordenanza respaldatoria.
B. Hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) [=$30.000], por concurso de precios.-
C. Más del diez por ciento (10%) [=$30.000], por el sistema de licitación pública".-
Al fundamentar el proyecto, el senador Pucheta sostenía que “la modificación propuesta sobre el artículo 65 de la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe, N° 2439 tiene su fundamento en la desactualización existente en los montos relacionados con asuntos de obras comunales, así como enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general”.
Además también, el senador justicialista remarcaba que “los montos propuestos intentan ajustar a la realidad actual los montos de las actividades referidas, los que datan del 6 de Enero de 2004, cuando se sancionó la Ley N° 12225, modificatoria del Artículo 65 de la Ley 2439, Orgánica de Comunas.”
El proyecto que obtuvo media sanción y fue girado a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva establece una fórmula de cálculo para los límites en cuestión, ligada al monto que anualmente se fija en el Presupuesto Provincial para las licitaciones que realiza la provincia, establecido actualmente en $300.000.
El texto aprobado establece lo siguiente:
"Artículo 65: Para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, se procederá de la siguiente manera, de conformidad con los montos resultantes de aplicar los siguientes porcentajes sobre el límite determinado en la Ley de Presupuesto Anual de la Provincia para las licitaciones públicas, en vigencia al momento de contratación:
A. Hasta la suma equivalente al cinco por ciento (5%) [=$15.000], por contratación directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere la mitad de dicha suma, formalizándose por Acta de Comisión Comunal y el dictado de la Ordenanza respaldatoria.
B. Hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) [=$30.000], por concurso de precios.-
C. Más del diez por ciento (10%) [=$30.000], por el sistema de licitación pública".-
Fuente: prensa senadores pj
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