Sociedad - la muerte de Jesús de Miguel

Martes 03 de Noviembre de 2026 - 18:04 hs

Patada fatal: ¿El arquero Owono podría afrontar consecuencias penales?

El trágico fallecimiento del delantero del Tenerife abrió un intenso debate jurídico en España sobre el alcance de la responsabilidad penal en jugadas fortuitas dentro del deporte profesional. La opinión de un abogado penalista.

Actualizado: Martes 03 de Noviembre de 2026 - 18:25 hs

La conmoción por el fallecimiento de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, tras sufrir un paro cardiorrespiratorio luego de un violento choque con el arquero del FC Andorra, Jesús Owono, traspasó las fronteras de lo deportivo para instalarse de lleno en el plano judicial. 

Mientras el arquero guineano enfrenta una ola de hostigamiento en redes sociales y busca comunicarse con la familia para expresar sus condolencias, la gran incógnita radica en saber si la acción tendrá algún tipo de repercusión penal.

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Frente a la posible apertura de las actuaciones judiciales para determinar eventuales responsabilidades penales y civiles, el abogado penalista Dr. Néstor Oroño analizó por LT10 las implicacias jurídicas sobre el caso. Ante las filmaciones de la jugada, sostuvo que la acción cometida por el guardameta excede la normal aceptación del riesgo propia del fútbol y encuadra dentro de lo que la doctrina y la legislación penal catalogan como una conducta culposa o imprudente.

Según explicó el especialista, las lesiones sufridas durante el juego no suelen ser punibles siempre que se mantengan dentro de los márgenes reglamentarios: "Las lesiones producidas ante la práctica deportiva, a modo de regla, quedarían fuera de las prescripciones penales siempre y cuando se produzcan dentro de lo que es el respeto por los reglamentos deportivos y se enmarquen dentro de lo que son los riesgos propios de la actividad."

Oroño contrapuso el fútbol con disciplinas como el boxeo, donde el propio deporte está orientado a debilitar o menoscabar físicamente al contrincante, siendo la aceptación del riesgo el justificativo jurídico central. Sin embargo, el penalista enfatizó que este principio de no punibilidad se quiebra cuando el deportista rompe abiertamente los estatutos del juego y sostuvo que "hay excepciones cuando hay un apartamiento claro de lo que son las reglas del juego o cuando la actividad se sale totalmente de este carril y tiende a causar un resultado típico, ya sea una lesión o una muerte."

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Al examinar las dos vías clásicas de imputación criminal como el dolo (intencionalidad directa de causar un daño) y la culpa o imprudencia (violación al deber de cuidado), Oroño descartó a priori que en este trágico suceso exista una intencionalidad homicida directa, inclinándose por la figura culposa.

Comparando el ámbito deportivo con la conducción vehicular donde cruzar un semáforo en rojo o conducir a velocidad excesiva genera de inmediato responsabilidad penal por vulnerar el baremo de prudencia exigible, aplicó ese mismo razonamiento al caso del fútbol español. Al evaluar el video de la trágica jugada entre el arquero y el atacante De Miguel, el abogado concluyó: "El arquero sale hasta la mitad del campo, inclusive a tomar la pelota con la mano. Creo que hay una actitud claramente imprudente que, de la manera que sale el jugador, se representa que esa acción tiene potencialidad para causar un resultado, al menos una lesión."

Audio: Néstor Oroño, abogado penalista

Fuente: LT10

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