La defensa de Tadeo Escurra, quien se desempeñaba como portero en la Escuela Primaria Particular Incorporada N.º 1140 Monseñor Carlos Macagno, formalizó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y presentó una denuncia penal por falso testimonio calificado contra la directora del laboratorio forense del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
En diálogo con LT10, el abogado Santiago Benegas cuestionó con dureza la valoración de la prueba realizada por el juez y aseguró que la única evidencia objetiva de la fiscalía se desmoronó durante el juicio oral, cuando la perito oficial admitió que no halló rastros de ADN masculino en las muestras de la menor.
El recurso interpuesto por la defensa apunta de forma directa contra el razonamiento del magistrado. “Cuestionamos justamente la valoración que ha hecho el juez de la prueba, la cual consideramos sumamente deficiente”, explicó Benegas. El letrado puntualizó que la perito forense incurrió en declaraciones mendaces (afirmaciones contrarias a la verdad que se realizan con el propósito de engañar, especialmente en contextos legales o administrativos) tanto en sus informes escritos como en su declaración ante el tribunal, lo que motivó la denuncia penal ejecutada por el propio imputado en el día de la fecha.
De acuerdo con el planteo de la defensa, la directora del laboratorio afirmó inicialmente haber detectado material genético masculino insuficiente para elaborar un perfil. Sin embargo, durante el contraexamen en la etapa de juicio, la hipótesis fiscal entró en contradicción. “Cuando empezamos a preguntarle específicamente por cada uno de los posibles marcadores masculinos que podría haber encontrado, tuvo que responder uno a uno que no, porque claramente no había encontrado nada”, detalló el abogado, quien subrayó que la profesional terminó reconociendo ante el tribunal la inexistencia de dichos indicadores de ADN.
Irregularidades en la prueba científica
Para Benegas, el aspecto más crítico del fallo radica en que el juzgador utilizó una prueba desacreditada para fundamentar la condena de Escurra. “Esto indica o que el juez no entendió realmente la prueba que se produjo frente a sus propios ojos, lo cual sería grave; o que la entendió y, pese a ello, decidió usarla igual, lo cual sería aún más grave”, sentenció.
A este escenario se suman, según la defensa, otras falencias en la cadena de custodia y en la producción de la evidencia biológica:
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El hisopado en cuestión se realizó más de 13 horas después del supuesto hecho. La bibliografía médica y los propios bioquímicos del MPA reconocen que el plazo normal de permanencia de espermatozoides en la cavidad bucal de una persona viva no supera las 6 u 8 horas.
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La médica de la Policía de Investigaciones (PDI) omitió realizar el extendido en un portaobjetos, una muestra de control independiente que resulta clave en estos protocolos.
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La bioquímica del MPA que intervino en la primera fase descartó y tiró el portaobjetos donde alegó haber visto espermatozoides, impidiendo cualquier tipo de control o contrapericia por parte de la defensa.
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Dos exámenes genéticos posteriores arrojaron un 0% de compatibilidad con material genético masculino en la boca de la niña.
La consistencia del relato y los tiempos registrados
En el plano fáctico, el abogado Benegas hizo hincapié en que la menor nunca relató un abuso sexual en la Cámara Gesell, sino un "juego extraño" que coincide de manera idéntica con el contenido que consumía habitualmente de tres creadores de contenido audiovisuales en la plataforma YouTube.
Asimismo, la defensa argumentó que la teoría del caso de la fiscalía resulta temporalmente inviable de acuerdo con los registros de las cámaras de seguridad del establecimiento escolar. Entre el momento en que la niña acude a pedir papel higiénico al depósito donde se encontraba el portero —una práctica habitual en la institución— y el instante en que se cruza con las docentes en el pasillo, transcurre menos de un minuto.
“Apenas siete segundos después de salir del sector, la niña habla cara a cara con una maestra, le muestra un chupetín que él le había regalado y la saluda con un beso. Ninguna de las dos docentes que declararon en el juicio percibió absolutamente nada extraño”, remarcó Benegas. El lugar, lindero a la sala de profesores, registraba además una alta circulación de personal en ese horario.
Con la presentación del recurso de apelación, la defensa espera que el tribunal de alzada evalúe las inconsistencias técnicas y científicas del legajo. En caso de no obtener un resultado favorable en la Cámara de Apelaciones, el letrado adelantó que recurrirán a las instancias extraordinarias previstas en el ordenamiento procesal santafesino.