Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
LT10 - Nueva resolución
Sábado 12 de Mayo de 2012 - 15:44 hs
AFIP ajusta el control sobre monotributistas
Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Con el objetivo de combatir el “enanismo fiscal”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos del padrón cuando se detecte alguna de las siguientes causas:
ü Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
ü Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
A su vez, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
ü Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
ü Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
ü Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
ü Y por último, que correspondan a él o los co-titulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado fue creado con la idea de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes, por lo que es importante mantenerlo depurado de los factores evasivos.
ü Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
ü Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
A su vez, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
ü Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
ü Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
ü Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
ü Y por último, que correspondan a él o los co-titulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado fue creado con la idea de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes, por lo que es importante mantenerlo depurado de los factores evasivos.
Fuente: afip.gov.ar
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