Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Viernes 11 de Mayo de 2012 - 17:59 hs
Afip excluirá del monotributo a quienes hagan compras superiores a ingresos máximos
Se trata de aquellos contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos superiores al monto máximo en el que estén encuadrados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que excluirá del régimen a los falsos monotributistas, en referencia a los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos superiores al monto máximo admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
Según informó el organismo en un comunicado, el objetivo es combatir el "enanismo fiscal".
La AFIP dará de baja a los contribuyentes que “adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados”.
También a quienes “registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados”.
A su vez, la normativa establece que “el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes”.
Para presentar el descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos “fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo”.
Deberán probar además que los fondos depositados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado, ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo o terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
La AFIP recordó que la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, “se corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen”.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado fue creado con la idea de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes, por lo que es importante mantenerlo depurado de los factores evasivos.
Según informó el organismo en un comunicado, el objetivo es combatir el "enanismo fiscal".
La AFIP dará de baja a los contribuyentes que “adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados”.
También a quienes “registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados”.
A su vez, la normativa establece que “el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes”.
Para presentar el descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos “fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo”.
Deberán probar además que los fondos depositados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado, ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo o terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
La AFIP recordó que la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, “se corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen”.
Cabe recordar que el Régimen Simplificado fue creado con la idea de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes, por lo que es importante mantenerlo depurado de los factores evasivos.
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