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Jueves 10 de Mayo de 2012 - 21:12 hs
Una obra social deberá afiliar a una mujer de 84 años
El Hospital Italiano de la localidad bonaerense de San Justo deberá afiliar de manera provisoria pero “inmediata” a una mujer de 84 años que, por problemas en otro centro asistencial, se había quedado sin cobertura médica, según una decisión de la justicia.
La medida cautelar la dictó la jueza federal de la localidad bonaerense de San Martín, Martina Forns, ante la acción de amparo iniciada por A.M.G., de 84 años.
La magistrada ponderó el “derecho a la salud” e “integridad física de las personas” y dispuso que la mujer sea afiliada al Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas, con la aclaración de que la mujer debe abonar las cuotas que correspondan a la cobertura médica.
La demandante dijo que luego de atenderse durante más cincuenta años en el Centro Gallego de la ciudad de Buenos Aires se quedó sin cobertura médica y por eso decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo, en el oeste del conurbano bonaerense.
El pedido fue rechazado por las autoridades del centro asistencial, que no contestaron una intimación por carta documento de la mujer demandante.
Pero en una instancia prejudicial, las autoridades del Hospital Italiano dijeron que rechazaron la afiliación porque la mujer ocultó enfermedades en su solicitud.
Según constancias de la causa, la mujer es hipertensa y tiene artrosis en sus rodillas.
La mujer manifestó que sus padecimientos son fáciles de apreciar y que en la entrevista con un médico del hospital, previa a su pedido de afiliación, debió ser ayudada por familiares para ponerse de pie.
“Considero que la situación en la que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”, expuso Forns.
La medida cautelar la dictó la jueza federal de la localidad bonaerense de San Martín, Martina Forns, ante la acción de amparo iniciada por A.M.G., de 84 años.
La magistrada ponderó el “derecho a la salud” e “integridad física de las personas” y dispuso que la mujer sea afiliada al Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas, con la aclaración de que la mujer debe abonar las cuotas que correspondan a la cobertura médica.
La demandante dijo que luego de atenderse durante más cincuenta años en el Centro Gallego de la ciudad de Buenos Aires se quedó sin cobertura médica y por eso decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo, en el oeste del conurbano bonaerense.
El pedido fue rechazado por las autoridades del centro asistencial, que no contestaron una intimación por carta documento de la mujer demandante.
Pero en una instancia prejudicial, las autoridades del Hospital Italiano dijeron que rechazaron la afiliación porque la mujer ocultó enfermedades en su solicitud.
Según constancias de la causa, la mujer es hipertensa y tiene artrosis en sus rodillas.
La mujer manifestó que sus padecimientos son fáciles de apreciar y que en la entrevista con un médico del hospital, previa a su pedido de afiliación, debió ser ayudada por familiares para ponerse de pie.
“Considero que la situación en la que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”, expuso Forns.
Fuente: cronista
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