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Viernes 11 de Mayo de 2012 - 18:02 hs
Marcucci valoró la Ley de muerte digna y planteó la necesidad de debatirlo en la provincia
En la última sesión de la Cámara Alta, el Senador por el Departamento La Capital, Hugo Marcucci, destacó la importancia de la sanción definitiva de la Ley de muerte digna e hizo referencia a la necesidad de abrir el debate complementario en la Provincia de Santa Fe. Además, repasó un proyecto de su autoría sobre Directivas Anticipadas vinculado al tema.
"Nos parece fundamental garantizar los derechos consagrados en la constitución de dignidad, libertad y capacidad de elegir por nosotros mismos la forma en que queremos vivir, pero también sobre estas decisiones que a veces son muy complejas y difíciles", inició su intervención Marcucci, al referirse sobre la aprobación de la Ley de muerte digna por parte del Senado de la Nación.
Así, EL Legislador explicó que el Congreso Nacional, con la sanción del miércoles, modificó la Ley 26.529 que establece los derechos del pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, aportando mayor claridad y precisión en referencia al derecho de aceptar o rechazar determinadas terapias.
El Senador departamental subrayó un artículo en particular: "Es importante destacar uno de sus apartados centrales que habla en el marco de la potestad del paciente que presenta una enfermedad irreversible, incurable o que se encuentra en el estadio terminal, que en forma fehaciente tiene su derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial, o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarios, desproporcionados en relación a la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan sólo la dilatación en el tiempo de este estadio irreversible o terminal."
Avances
En tal sentido, Marcucci expresó su satisfacción por los avances que se ven en la materia y "lo importante de este derecho a la muerte digna que nada tiene que ver con situaciones de debate relacionadas a la eutanasia."
Directivas Anticipadas o autoprotección
El Senador reconoció además la incorporación de la figura de las Directivas Anticipadas, la cual se encuentra presente en un proyecto de su autoría y que aun tiene estado parlamentario. "Las mismas posibilitan que toda persona en uso de la razón manifieste su voluntad en forma anticipada, para que cuando se den situaciones complejas en las que no pueda expresarse, esa manifestación realizada sea válida", siempre y cuando haya sido ante dos testigos o por instrumento público ante escribano o juzgado de primera instancia.
Es de destacar que los actos de autoprotección no se limitan sólo a la órbita de la salud, sino que abarcan todas aquellas decisiones a futuro que se consideren trascendentales y que se desean resguardar. Así, éstas pueden estar vinculadas a manifestar la decisión de que los restos sean cremados como también el lugar donde las cenizas sean esparcidas, designar o rechazar un curador, elegir o desechar un determinado geriátrico, administración y disposición de bienes, entre otras.
Un debate necesario
Dada la Ley, el Senador por el departamento La Capital planteó durante la sesión la necesidad de buscar mecanismos eficientes que resguarden y garanticen las voluntades anticipadas. Para ello bregó por la creación de registros de autoprotección en los Colegios de Escribanos, lo que sin duda le conferirá al acto los atributos de fe pública y autenticidad. Asimismo, Marcucci aclaró que en su iniciativa se asegura el acceso a los beneficios de estos registros para todas aquellas personas que no cuenten con los recursos suficientes.
Finalmente, remarcó la importancia de la Ley sancionada por el Senado de la Nación y llamó al debate complementario "que necesariamente debemos tener en las legislatura provincial."
"Nos parece fundamental garantizar los derechos consagrados en la constitución de dignidad, libertad y capacidad de elegir por nosotros mismos la forma en que queremos vivir, pero también sobre estas decisiones que a veces son muy complejas y difíciles", inició su intervención Marcucci, al referirse sobre la aprobación de la Ley de muerte digna por parte del Senado de la Nación.
Así, EL Legislador explicó que el Congreso Nacional, con la sanción del miércoles, modificó la Ley 26.529 que establece los derechos del pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, aportando mayor claridad y precisión en referencia al derecho de aceptar o rechazar determinadas terapias.
El Senador departamental subrayó un artículo en particular: "Es importante destacar uno de sus apartados centrales que habla en el marco de la potestad del paciente que presenta una enfermedad irreversible, incurable o que se encuentra en el estadio terminal, que en forma fehaciente tiene su derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial, o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarios, desproporcionados en relación a la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan sólo la dilatación en el tiempo de este estadio irreversible o terminal."
Avances
En tal sentido, Marcucci expresó su satisfacción por los avances que se ven en la materia y "lo importante de este derecho a la muerte digna que nada tiene que ver con situaciones de debate relacionadas a la eutanasia."
Directivas Anticipadas o autoprotección
El Senador reconoció además la incorporación de la figura de las Directivas Anticipadas, la cual se encuentra presente en un proyecto de su autoría y que aun tiene estado parlamentario. "Las mismas posibilitan que toda persona en uso de la razón manifieste su voluntad en forma anticipada, para que cuando se den situaciones complejas en las que no pueda expresarse, esa manifestación realizada sea válida", siempre y cuando haya sido ante dos testigos o por instrumento público ante escribano o juzgado de primera instancia.
Es de destacar que los actos de autoprotección no se limitan sólo a la órbita de la salud, sino que abarcan todas aquellas decisiones a futuro que se consideren trascendentales y que se desean resguardar. Así, éstas pueden estar vinculadas a manifestar la decisión de que los restos sean cremados como también el lugar donde las cenizas sean esparcidas, designar o rechazar un curador, elegir o desechar un determinado geriátrico, administración y disposición de bienes, entre otras.
Un debate necesario
Dada la Ley, el Senador por el departamento La Capital planteó durante la sesión la necesidad de buscar mecanismos eficientes que resguarden y garanticen las voluntades anticipadas. Para ello bregó por la creación de registros de autoprotección en los Colegios de Escribanos, lo que sin duda le conferirá al acto los atributos de fe pública y autenticidad. Asimismo, Marcucci aclaró que en su iniciativa se asegura el acceso a los beneficios de estos registros para todas aquellas personas que no cuenten con los recursos suficientes.
Finalmente, remarcó la importancia de la Ley sancionada por el Senado de la Nación y llamó al debate complementario "que necesariamente debemos tener en las legislatura provincial."
Fuente: Prensa Hugo Marcucci
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