Un fallo judicial sin precedentes en la provincia de Santa Fe marca un nuevo límite para los deudores alimentarios, tras la resolución de la Dra. Andrea Brunetti, jueza de Familia de Rosario, quien ordenó que la cuota alimentaria de un hombre sea cobrada directamente a través de la factura de la Empresa Provincial de la Energía (EPE). Esta medida extrema surge tras el fracaso sistemático de todas las instancias previas durante los últimos dos años, en los que el demandado ignoró sanciones tradicionales como la inscripción en el registro de deudores, la prohibición de salida del país, el embargo de cuentas —que se encontraban vacías— y la suspensión de su licencia de conducir.
La magistrada fundamentó su decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a imponer medidas razonables para garantizar la eficacia de las sentencias cuando se vulnera el derecho humano fundamental de un menor a recibir alimentos. Bajo este esquema, la EPE funcionará como un agente de retención, incluyendo la cuota como un rubro adicional en la boleta del servicio eléctrico. La eficacia de la medida reside en su carácter coercitivo: se asume que el deudor priorizará el pago para evitar el corte del suministro de luz, siendo la empresa la encargada de depositar lo recaudado en una cuenta judicial.
Este caso representa el primer antecedente de este tipo en la región, contando únicamente con dos registros previos a nivel nacional en las provincias de Chaco y Tucumán.
Según explicó la Dra. Brunetti, no se trata de una medida excepcional por capricho, sino de una respuesta necesaria ante un deudor que se mostró indiferente a otras privaciones, obligando a la justicia a intervenir sobre un servicio esencial para asegurar el bienestar del niño.