Un tribunal de Segunda Instancia rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución que confirmó la condena al docente Juan Francisco Trigatti. Los camaristas Fabio Mudry, Bruno Netri y Fernando Gentile Bersano resolvieron declarar inadmisible el recurso que había sido presentado por la Defensa del condenado por la autoría de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de cinco niñas en una escuela de la ciudad de Santa Fe.
En su resolución, los camaristas sostienen que la sentencia impugnada “se encuentra motivada, en ella se hace referencia al derecho aplicado y se satisfacen los requisitos del artículo 95 de la Constitución Provincial, no advirtiéndose vicio alguno que autorice a invalidarla”.
En el mismo sentido, Mudry, Netri y Gentile Bersano consideran que “las críticas de la recurrente van dirigidas en similar sentido que los agravios expresados al momento de apelar la sentencia de primera instancia, siendo en consecuencia tales agravios una reiteración de cuestiones que han merecido respuesta y tratamiento de la sentencia de segunda instancia”.
Los jueces de segunda instancia también afirman que “los agravios introducidos por la recurrente en su escrito y su confrontación con la resolución cuestionada desde la óptica constitucional, llevan inevitablemente a la conclusión de que las hipótesis de arbitrariedad argüidas carecen de la idoneidad necesaria que estipula el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7.055”.
Condena
Luego de haber sido absuelto en un juicio oral, un Tribunal de Segunda Instancia integrado por Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón revocó el fallo de primera instancia y condenó a Trigatti a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación (en perjuicio de cuatro víctimas) y abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por quien estaba a cargo de la educación (en perjuicio de una víctima)
La sentencia fue apelada por la Defensa del condenado, y el 7 de noviembre de 2025 otro tribunal de Segunda Instancia integrado por Mudry, Gentile Bersano y Netri confirmó la decisión de Andrés, Creus y Tizón.
Finalmente, el mismo tribunal que confirmó el fallo condenatorio, es el que ahora rechazó el recurso de inconstitucionalidad.