Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Lunes 30 de Abril de 2012 - 11:38 hs
Se promulgó la ley por la que la provincia reconoce a la Lengua de Señas Argentinas
A través del decreto 1314/12, firmando por el gobernador Antonio Bonfatti, el gobierno provincial promulgó la ley Nº 13.254, de reconocimiento de la Lengua de Señas Argentinas (LSA), como el idioma hablado por la comunidad sorda e hipoacúsica, y de introducción de la misma en los medios audiovisuales de comunicación.
A través de la presente, el “Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas los derechos a: usar la LSA tanto en la esferas de la vida privada como pública; relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; mantener y desarrollar la propia cultura; y codificar, estandarizar, preservar, y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano”.
Además, la provincia deberá “realizar acciones tendientes a asegurar la promoción de tareas de capacitación, formación e investigación de esta Lengua; la organización y gestión de los recursos necesarios con el fin de asegurar su uso en todas las funciones sociales; la inclusión de Intérpretes de la Lengua de Señas en diferentes contextos de la esfera del Estado Provincial; y promover la instalación en dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual”.
Por otra parte, el artículo 4 de dicha ley establece la promoción de las “acciones necesarias para que todo niño con problemas de audición y comunicacionales, reciba la educación en LSA como primer sistema de comunicación”.
Finalmente, en los artículos 6, 7 y 8 se contempla la obligatoriedad de la LSA “en todos los actos oficiales”; que se implemente el sistema para la “recepción de denuncias telefónicas”, en el denominado “servicio de emergencias 911”, y que “las emisiones de televisión abierta, y la señal local de producción propia” incorporen “medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado”.
A través de la presente, el “Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas los derechos a: usar la LSA tanto en la esferas de la vida privada como pública; relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; mantener y desarrollar la propia cultura; y codificar, estandarizar, preservar, y promover su sistema lingüístico sin interferencias de otras lenguas, incluido el castellano”.
Además, la provincia deberá “realizar acciones tendientes a asegurar la promoción de tareas de capacitación, formación e investigación de esta Lengua; la organización y gestión de los recursos necesarios con el fin de asegurar su uso en todas las funciones sociales; la inclusión de Intérpretes de la Lengua de Señas en diferentes contextos de la esfera del Estado Provincial; y promover la instalación en dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda educativa y visual”.
Por otra parte, el artículo 4 de dicha ley establece la promoción de las “acciones necesarias para que todo niño con problemas de audición y comunicacionales, reciba la educación en LSA como primer sistema de comunicación”.
Finalmente, en los artículos 6, 7 y 8 se contempla la obligatoriedad de la LSA “en todos los actos oficiales”; que se implemente el sistema para la “recepción de denuncias telefónicas”, en el denominado “servicio de emergencias 911”, y que “las emisiones de televisión abierta, y la señal local de producción propia” incorporen “medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado”.
Fuente: gobierno de santa fe
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