La Comisión Disciplinaria de la Conmebol decretó este miércoles una dura sanción contra Godoy Cruz. La misma es de orden estrictamente económico y está vinculada a la organización del partido de vuelta por los octavos de final de la Copa Sudamericana ante Atlético Mineiro.
El encuentro en cuestión se desarrolló el 21 de agosto pasado en el estadio Feliciano Gambarte, y se trata de la primera participación de Godoy Cruz a nivel internacional en su renovado estadio desde su regreso. Sin embargo, lejos de ser reconocido por la Conmebol, el ente madre detectó irregularidades en la organización del evento.
Por tal motivo, un mes después, decidió sancionar al club por "el ingreso de los equipos y el inicio del partido, por el espacio de hospitalidad, por comportamientos incorrectos o inapropiados de los hinchas y por el incumplimiento del código de conducta", entre otras cuestiones observadas por los veedores de la Conmebol.
En total, la sumatoria de las multas asciende a los 28.482 dólares (alrededor de 40 millones de pesos argentinos). Además, el club fue advertido por la entidad.
La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. CONDENAR al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ al pago de USD 1.482 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal h) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.
7º. ADVERTIR expresamente al club CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.