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Sábado 17 de Marzo de 2012 - 00:11 hs
Afip implementó un régimen de información para empresas promovidas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo régimen de información complementario que deberán cumplir los titulares de las empresas promovidas industriales. La medida servirá para optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables que gocen de beneficios fiscales.
Tal como establece la Resolución General 3.286, publicada hoy en el Boletín Oficial, el nuevo régimen permitirá individualizar las operaciones de compra, locaciones o prestaciones de obras y/o servicios recibidas –incluidas las operaciones de importación-, realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios promocionales previstos en la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Lo dispuesto será de aplicación respecto a operaciones que se realicen a partir del próximo 2 de mayo.
Las empresas obligadas a actuar como agentes de información deberán consignar los datos referidos a las operaciones vinculadas tanto a la actividad promovida como asi tambien a la actividad no amparada por el régimen de promoción.
Respecto a las operaciones vinculadas a la actividad promovida se deberá indentificar las compras que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto N° 938 del 11 de mayo de 1993 y su modificatorio.
A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas promovidas deberán informar mensualmente a partir del mes de junio, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada N° 919. EI programa para suministrar la información se podrá descargar desde la página www.afip.gob.ar.
Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Tal como establece la Resolución General 3.286, publicada hoy en el Boletín Oficial, el nuevo régimen permitirá individualizar las operaciones de compra, locaciones o prestaciones de obras y/o servicios recibidas –incluidas las operaciones de importación-, realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios promocionales previstos en la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Lo dispuesto será de aplicación respecto a operaciones que se realicen a partir del próximo 2 de mayo.
Las empresas obligadas a actuar como agentes de información deberán consignar los datos referidos a las operaciones vinculadas tanto a la actividad promovida como asi tambien a la actividad no amparada por el régimen de promoción.
Respecto a las operaciones vinculadas a la actividad promovida se deberá indentificar las compras que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto N° 938 del 11 de mayo de 1993 y su modificatorio.
A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas promovidas deberán informar mensualmente a partir del mes de junio, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada N° 919. EI programa para suministrar la información se podrá descargar desde la página www.afip.gob.ar.
Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Fuente: afip.gov.ar
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