Defensa y Justicia no ganó su partido y ahora Unión depende de que Instituto gane su partido por una diferencia de 7 goles.
Jueves 15 de Marzo de 2012 - 00:13 hs
La Festram no levantará la medida de fuerza en marcha.
La Federación de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe se ve en la obligación de aclarar a los trabajadores en particular y a la comunidad en general, que continuará con las medidas dispuestas por el Plenario de Secretarios Generales salvo por medidas judiciales que dispongan lo contrario.
Esta decisión se desprende de lo establecido por la Ley Nacional 23.551 que regula el funcionamiento de las Organizaciones Sindicales de Segundo Grado con Personería Gremial.
Así, por vigencia de esta legislación, el único Organismo facultado para resolver esta situación es la reunión conjunta del Consejo Directivo de FESTRAM y su Plenario de Secretarios Generales.
En muestra de la voluntad política de los dirigentes gremiales, la Organización no se tomará los tiempos máximos estatutarios para convocar a esos cuerpos orgánicos -establecido en 15 días-, sino que mañana concurrirá a la Audiencia fijada, a los fines de esclarecer a las Autoridades Provinciales y Municipales sobre el fiel cumplimiento de la legislación nacional que regula la actividad sindical.
Por otra parte, FESTRAM asegura que en ningún momento la representación de Intendentes y Presidentes Comunales le manifestó al sector sindical su decisión de abandonar la negociación colectiva que establece la Ley 9996, única con facultades legales para establecer el salario de los trabajadores del sector.
La negociación Colectiva es un derecho establecido en los convenios 151 y 154 de la OIT, tutelados por la Constitución Nacional y Provincial. Por tal razón, los Intendentes que manifiestan la voluntad de romper ese ámbito se están alzando contra la Constitución y admitirán las medidas extremas previstas por nuestra Carta Magna en defensa de esos derechos elementales allí garantizados.
Por último FESTRAM advierte que el Gobierno Provincial y los Intendentes son exclusivos responsables de alterar la paz social, utilizando organismos del Estado para ejercer coacción a los trabajadores en lugar de “buscar espacios de diálogos y de resolución de conflictos”.
Esta decisión se desprende de lo establecido por la Ley Nacional 23.551 que regula el funcionamiento de las Organizaciones Sindicales de Segundo Grado con Personería Gremial.
Así, por vigencia de esta legislación, el único Organismo facultado para resolver esta situación es la reunión conjunta del Consejo Directivo de FESTRAM y su Plenario de Secretarios Generales.
En muestra de la voluntad política de los dirigentes gremiales, la Organización no se tomará los tiempos máximos estatutarios para convocar a esos cuerpos orgánicos -establecido en 15 días-, sino que mañana concurrirá a la Audiencia fijada, a los fines de esclarecer a las Autoridades Provinciales y Municipales sobre el fiel cumplimiento de la legislación nacional que regula la actividad sindical.
Por otra parte, FESTRAM asegura que en ningún momento la representación de Intendentes y Presidentes Comunales le manifestó al sector sindical su decisión de abandonar la negociación colectiva que establece la Ley 9996, única con facultades legales para establecer el salario de los trabajadores del sector.
La negociación Colectiva es un derecho establecido en los convenios 151 y 154 de la OIT, tutelados por la Constitución Nacional y Provincial. Por tal razón, los Intendentes que manifiestan la voluntad de romper ese ámbito se están alzando contra la Constitución y admitirán las medidas extremas previstas por nuestra Carta Magna en defensa de esos derechos elementales allí garantizados.
Por último FESTRAM advierte que el Gobierno Provincial y los Intendentes son exclusivos responsables de alterar la paz social, utilizando organismos del Estado para ejercer coacción a los trabajadores en lugar de “buscar espacios de diálogos y de resolución de conflictos”.
Fuente: festram
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