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LT10 - Por contenidos de un blog
Viernes 10 de Febrero de 2012 - 14:07 hs
Fallo condena a Google a pagar una indemnización
Lo resolvió la jueza Graciela Amabile Cibils, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 105. Se trata de la demanda de un particular, quien pretendía un resarcimiento como consecuencia de la publicación de contenido injuriante contra su persona
La jueza Graciela Amabile Cibils, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 105, condenó a Google Inc. y a Google Argentina SRL a indemnizar los daños y perjuicios que sufriera una persona por contenidos publicados en un blog.
En la demanda, el actor había argumentado que dicho sitio contenía información “falsa y agraviante respecto de su persona y su desempeño profesional”.
Según la resolución, “estas páginas se manejan con una declaración de irresponsabilidad del organizador que no es oponible a las víctimas, pues se trata de manifestaciones unilaterales del proveedor del servicio que no pueden enervar el derecho del damnificado”.
Indica que “el organizador es quien ha desnaturalizado el derecho de expresión al frustrar la posibilidad de identificación de quien traspasa los límites del derecho. La regla es que tengo el derecho a expresarme, pero dentro de los límites de ese derecho y bajo la responsabilidad de quien ejerce el derecho”.
Agrega que “el organizador no puede censurar, pero tampoco puede brindar el mecanismo para encubrir el ejercicio abusivo o excesivo del derecho, y del espíritu del ordenamiento jurídico surge la antijuricidad de su conducta. Una razón que justificaría su responsabilidad es que ha creado el riesgo y ha posibilitado el daño”.
“No se trata de prohibir las actividades de las páginas que posibilitan el anonimato, sino de imponer la responsabilidad del organizador de ellas, sobre el argumento de que crean un riesgo que con frecuencia, se actualiza en daño para terceros inocentes. Serán las empresas proveedoras de esos servicios las que juzguen si les resulta conveniente soportar esa responsabilidad o no”, añade.
En la demanda, el actor había argumentado que dicho sitio contenía información “falsa y agraviante respecto de su persona y su desempeño profesional”.
Según la resolución, “estas páginas se manejan con una declaración de irresponsabilidad del organizador que no es oponible a las víctimas, pues se trata de manifestaciones unilaterales del proveedor del servicio que no pueden enervar el derecho del damnificado”.
Indica que “el organizador es quien ha desnaturalizado el derecho de expresión al frustrar la posibilidad de identificación de quien traspasa los límites del derecho. La regla es que tengo el derecho a expresarme, pero dentro de los límites de ese derecho y bajo la responsabilidad de quien ejerce el derecho”.
Agrega que “el organizador no puede censurar, pero tampoco puede brindar el mecanismo para encubrir el ejercicio abusivo o excesivo del derecho, y del espíritu del ordenamiento jurídico surge la antijuricidad de su conducta. Una razón que justificaría su responsabilidad es que ha creado el riesgo y ha posibilitado el daño”.
“No se trata de prohibir las actividades de las páginas que posibilitan el anonimato, sino de imponer la responsabilidad del organizador de ellas, sobre el argumento de que crean un riesgo que con frecuencia, se actualiza en daño para terceros inocentes. Serán las empresas proveedoras de esos servicios las que juzguen si les resulta conveniente soportar esa responsabilidad o no”, añade.
Fuente: cij.gov.ar
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