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Martes 07 de Febrero de 2012 - 13:07 hs
AFIP determinó el personal mínimo de trabajadores para viveros forestales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores para los viveros forestales dentro de la actividad de silvicultura. Entre los sectores que ya cuentan con la herramienta se destacan la construcción, la industria textil, la elaboración de productos agropecuarios, la gastronomía, la hotelería y el turismo estudiantil, entre otras.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3261 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
En el caso de los viveros forestales, se estableció un método manual y otro tecnificado para calcular la cantidad de empleados conforme a los plantines producidos. Cabe destacar que la ecuación cambia dependiendo si se trata de empleados transitorios o permanentes.
La remuneración a computar se estableció conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promediando las tareas de peón general, cocinero, maquinista, y capataz.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3261 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
En el caso de los viveros forestales, se estableció un método manual y otro tecnificado para calcular la cantidad de empleados conforme a los plantines producidos. Cabe destacar que la ecuación cambia dependiendo si se trata de empleados transitorios o permanentes.
La remuneración a computar se estableció conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promediando las tareas de peón general, cocinero, maquinista, y capataz.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
Fuente: afip
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