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LT10 - Bonfatti firmó el decreto
Jueves 19 de Enero de 2012 - 21:01 hs
El gobierno declaró la emergencia agropecuaria por la sequía
La medida alcanza a las explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal y General López. Regirá hasta el 30 de junio.
La prolongada sequía que castiga actualmente a gran parte del territorio santafesino se agudizó debido a las altas temperaturas y a la baja humedad ambiente reinantes, situación agravada si se tienen en cuenta las graves consecuencias originadas por la sequía de 2008 y que, a raíz de la misma, las zonas afectadas no pudieron aún recuperar la totalidad de la humedad en los perfiles de los suelos.
La medida, dispuesta a través del decreto Nº 0133 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, rige desde el 1º de enero hasta el 30 de junio del corriente año.
Los productores afectados deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna de su distrito, que será tomado como base para la emisión de un certificado que extenderá el Ministerio de la Producción, a través del cual acreditarán su situación.
El decreto establece, para los productores que posean certificados de “emergencia” agropecuaria, que los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural serán el 20 d septiembre de 2012 (el primero), y el 20 de diciembre del mismo año (el segundo).
La norma establece también la suspensión por 180 días, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, de la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
La medida, dispuesta a través del decreto Nº 0133 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, rige desde el 1º de enero hasta el 30 de junio del corriente año.
Los productores afectados deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna de su distrito, que será tomado como base para la emisión de un certificado que extenderá el Ministerio de la Producción, a través del cual acreditarán su situación.
El decreto establece, para los productores que posean certificados de “emergencia” agropecuaria, que los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural serán el 20 d septiembre de 2012 (el primero), y el 20 de diciembre del mismo año (el segundo).
La norma establece también la suspensión por 180 días, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, de la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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