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Martes 10 de Enero de 2012 - 00:08 hs
Crean el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación, que regirá a partir de febrero.
Así lo dispuso el organismo a cargo de Ricardo Echegaray en su resolución general 3252, publicada este martes en el Boletín Oficial, para "todas las destinaciones definitivas de importación para consumo".
La medida se adoptó debido a que "la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas".
Y a que "es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".
Serán alcanzados por este régimen los "sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones ‘Código Aduanero’ y en la Resolución General 2551, inscriptos en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria".
Los mismos deberán, "en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior", realizar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.
Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Así lo dispuso el organismo a cargo de Ricardo Echegaray en su resolución general 3252, publicada este martes en el Boletín Oficial, para "todas las destinaciones definitivas de importación para consumo".
La medida se adoptó debido a que "la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas".
Y a que "es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".
Serán alcanzados por este régimen los "sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones ‘Código Aduanero’ y en la Resolución General 2551, inscriptos en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria".
Los mismos deberán, "en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior", realizar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.
Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.
Fuente: telam
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