Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Lunes 19 de Diciembre de 2011 - 13:58 hs
Confirman fallo que rechazó un amparo contra el decreto que prohíbe avisos que promuevan la oferta sexual
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una acción de amparo, presentada por Editorial Río Negro SA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 936/11, en cuanto dispuso la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual, se la deje sin efecto y se ordene al Estado Nacional que se abstenga de aplicarle cualquier tipo de sanción.
El fallo fue firmado por los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara María Do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general.
En el caso, el fiscal general había señalado: “Observo que las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo no evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual exlcuye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 1 de la ley 16.986”.
“Nótese que no cabe acoger favorablemente al amparo sobre la base de argumentos inconcluyentes, pues se trata de una vía excepcional que, ciertamente, no comporta –ni podría en ningún caso comportar- dar solución a todos los problemas que puedan suscitarse; en esta, como en otras similares circunstancias, las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones… Ello no impide, desde luego, que el interesado haga valer los derechos que dice vulnerados mediante la vía que corresponda”, concluyó.
El fallo fue firmado por los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara María Do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general.
En el caso, el fiscal general había señalado: “Observo que las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo no evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual exlcuye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 1 de la ley 16.986”.
“Nótese que no cabe acoger favorablemente al amparo sobre la base de argumentos inconcluyentes, pues se trata de una vía excepcional que, ciertamente, no comporta –ni podría en ningún caso comportar- dar solución a todos los problemas que puedan suscitarse; en esta, como en otras similares circunstancias, las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones… Ello no impide, desde luego, que el interesado haga valer los derechos que dice vulnerados mediante la vía que corresponda”, concluyó.
Fuente: cij.gov.ar
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