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Martes 29 de Marzo de 2011 - 22:26 hs
Leiva quiere información sobre las juntas de veeduría ciudadana
A instancias de Luciano Leiva (Bloque FPV), se aprobó en el ámbito del Concejo Municipal, un pedido de informes por el cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se manifieste respecto a la conformación y funcionamiento de las Juntas de Veeduría Ciudadana.
El pedido de informes pretende que el DEM explicite:
1) En qué obras realizadas por el municipio se han conformado Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 11.542.
2) Quiénes integran cada Junta de Veeduría Ciudadana en representación de los colegios profesionales, los vecinos y la municipalidad.
3) Cuál fue el procedimiento empleado para convocar a los miembros de la comunidad y de las vecinales a integrar las Juntas de Veeduría Ciudadana.
4) Con qué periodicidad se han reunido cada una de las Juntas de Veeduría Ciudadana desde su conformación hasta la fecha.
5) Si existen registros de las actividades de cada una de las Juntas de Veeduría Ciudadana.
6) Cualquier otro dato relativo a la conformación y/o funcionamiento de las Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas que obre en su poder.
Las “Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas” (J.V.C.O.P.) fueron creadas por la Ordenanza Nº 11.542/08, y reglamentadas por el Decreto Nº 969/09, y tienen como objetivo participar en el proceso de control social de la ejecución de obras públicas, ya sea por administración o por licitación.
Dichas normas obligan al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos del Municipio, a conformar las Juntas cada vez que se ejecute una obra cuyo monto supere el límite legal establecido por las mismas. Para ello deberían invitar a participar, según la normativa citada, a los ciudadanos, ONGs y organizaciones profesionales con incumbencia territorial o profesional en relación a la obra.
Las Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas funcionan como un mecanismo de participación ciudadana en el control de las autoridades políticas, intentando garantizar una mayor transparencia en la utilización de los dineros públicos. Es una herramienta que promueve una relación novedosa entre Sociedad Civil y Estado, creando las condiciones para la constitución de una democracia participativa a través de la cogestión del diseño, implementación y/o control de las decisiones estatales. Una mayor participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos permite fortalecer la transparencia, evitar la corrupción, aumentar la difusión, otorgarle confiabilidad a la decisiones, y en última instancia profundizar el proceso democrático a partir del acercamiento entre representantes y representados, sobre todo en el ámbito de los gobiernos locales.
La falta de convocatoria de las Juntas implicaría violar una serie de principios de gran importancia, a saber: a) de “transparencia”, impidiendo el acceso a información y documentación relevante para el interés colectivo; b) de “legalidad”, al no cumplir con las normas vigentes en materia de control de la obra pública; c) de “democratización”, al impedir la participación de la ciudadanía en el control de las autoridades políticas.
Lo mencionado, obliga a constatar si efectivamente las Juntas de Veeduría Ciudadana han sido convocadas mediante procedimientos eficaces, y si funcionan de acuerdo al espíritu que guía su creación.
La necesidad de este Pedido de Informes, radica en la negativa por parte del DEM a facilitar datos relativos a la conformación y funcionamiento de las Juntas.
El pedido de informes pretende que el DEM explicite:
1) En qué obras realizadas por el municipio se han conformado Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 11.542.
2) Quiénes integran cada Junta de Veeduría Ciudadana en representación de los colegios profesionales, los vecinos y la municipalidad.
3) Cuál fue el procedimiento empleado para convocar a los miembros de la comunidad y de las vecinales a integrar las Juntas de Veeduría Ciudadana.
4) Con qué periodicidad se han reunido cada una de las Juntas de Veeduría Ciudadana desde su conformación hasta la fecha.
5) Si existen registros de las actividades de cada una de las Juntas de Veeduría Ciudadana.
6) Cualquier otro dato relativo a la conformación y/o funcionamiento de las Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas que obre en su poder.
Las “Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas” (J.V.C.O.P.) fueron creadas por la Ordenanza Nº 11.542/08, y reglamentadas por el Decreto Nº 969/09, y tienen como objetivo participar en el proceso de control social de la ejecución de obras públicas, ya sea por administración o por licitación.
Dichas normas obligan al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos del Municipio, a conformar las Juntas cada vez que se ejecute una obra cuyo monto supere el límite legal establecido por las mismas. Para ello deberían invitar a participar, según la normativa citada, a los ciudadanos, ONGs y organizaciones profesionales con incumbencia territorial o profesional en relación a la obra.
Las Juntas de Veeduría Ciudadana de Obras Públicas funcionan como un mecanismo de participación ciudadana en el control de las autoridades políticas, intentando garantizar una mayor transparencia en la utilización de los dineros públicos. Es una herramienta que promueve una relación novedosa entre Sociedad Civil y Estado, creando las condiciones para la constitución de una democracia participativa a través de la cogestión del diseño, implementación y/o control de las decisiones estatales. Una mayor participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos permite fortalecer la transparencia, evitar la corrupción, aumentar la difusión, otorgarle confiabilidad a la decisiones, y en última instancia profundizar el proceso democrático a partir del acercamiento entre representantes y representados, sobre todo en el ámbito de los gobiernos locales.
La falta de convocatoria de las Juntas implicaría violar una serie de principios de gran importancia, a saber: a) de “transparencia”, impidiendo el acceso a información y documentación relevante para el interés colectivo; b) de “legalidad”, al no cumplir con las normas vigentes en materia de control de la obra pública; c) de “democratización”, al impedir la participación de la ciudadanía en el control de las autoridades políticas.
Lo mencionado, obliga a constatar si efectivamente las Juntas de Veeduría Ciudadana han sido convocadas mediante procedimientos eficaces, y si funcionan de acuerdo al espíritu que guía su creación.
La necesidad de este Pedido de Informes, radica en la negativa por parte del DEM a facilitar datos relativos a la conformación y funcionamiento de las Juntas.
Fuente: prensa concejal leiva
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