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LT10 - A partir de abril
Miércoles 23 de Marzo de 2011 - 13:23 hs
La AFIP aumentó aportes de autónomos y tope para descuentos a asalariados
Los nuevos montos están contenidos en la resolución 3063 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles. La categoría más baja pasará de 194 a 227 pesos mensuales. La suba es del 17% y es una de las dos previstas por cada año calendario para el sector.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los aportes jubilatorios que deben realizar los trabajadores autónomos y también incrementó el tope para los descuentos que se realizan sobre los empleados en relación de dependencia.
A través de la Resolución General 3063/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó la suba en la carga fiscal, a partir del aumento a 1.227 pesos del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir a partir de este mes, sin incluir los 45 pesos que aporta el PAMI, la obra social de los jubilados.
Así, la categoría más baja de los trabajadores independientes, pasa de 194 a 227 pesos mensuales.
Esta incluye a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos; comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000; y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional.
Para la segunda categoría, casi la mayoría de los contribuyentes, el aporte pasa de 271 a 318 pesos.
Acá se enmarca a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos; y comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000.
El tercer escalón tendrá un aumento de 388 a 455 pesos, y abarca a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
La cuarta categoría deberá aportar 728 pesos, en lugar de 621; e incluye a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre 15.001 y 30.000 pesos, inclusive.
Para el último estamento, el incremento es de 854 a 1.002 pesos; y esto comprende a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
En lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también elevó de 11.829 a 13.878 pesos el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es de 11 por ciento del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa de 1.300 a 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso a 3 por ciento de la remuneración.
Entre ambos conceptos se destinan 831 pesos, en lugar de 709 como hasta ahora
A través de la Resolución General 3063/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó la suba en la carga fiscal, a partir del aumento a 1.227 pesos del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir a partir de este mes, sin incluir los 45 pesos que aporta el PAMI, la obra social de los jubilados.
Así, la categoría más baja de los trabajadores independientes, pasa de 194 a 227 pesos mensuales.
Esta incluye a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos; comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000; y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional.
Para la segunda categoría, casi la mayoría de los contribuyentes, el aporte pasa de 271 a 318 pesos.
Acá se enmarca a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos; y comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000.
El tercer escalón tendrá un aumento de 388 a 455 pesos, y abarca a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
La cuarta categoría deberá aportar 728 pesos, en lugar de 621; e incluye a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre 15.001 y 30.000 pesos, inclusive.
Para el último estamento, el incremento es de 854 a 1.002 pesos; y esto comprende a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
En lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también elevó de 11.829 a 13.878 pesos el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es de 11 por ciento del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa de 1.300 a 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso a 3 por ciento de la remuneración.
Entre ambos conceptos se destinan 831 pesos, en lugar de 709 como hasta ahora
Fuente: cronista.com
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