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LT10 - Sanción definitiva
Viernes 18 de Marzo de 2011 - 10:00 hs
Santa Fe tendrá un fuero especial para las causas judiciales de menor cuantía
Prevé establecer en la provincia un procedimiento judicial para el tratamiento de pequeñas causas y contempla la creación de 17 juzgados. El Senado le introdujo modificaciones a la futura norma en 15 artículos, luego Diputados ratificó los cambios.
La Legislatura dio sanción definitiva a una norma que establece un procedimiento judicial que permite resolver causas simples de una forma oral, breve y sin la necesidad de poner en marcha todo el aparato judicial.
La Cámara de Senadores dio media sanción al mensaje del Poder Ejecutivo que establece una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial creando los juzgados de Pequeñas Causas.
Entre los objetivos de este proyecto del Ejecutivo se pueden mencionar los de garantizar el acceso a la justicia, reorganizar la justicia local, disminuir la carga jurisdiccional de los juzgados de primera instancia de distrito y circuito, entre otros.
De esta manera, queda establecido que deberán actuar 6 jueces comunitarios de pequeñas causas en el circuito 1 (La Capital), en el circuito 2 (Rosario) 8, en el circuito 3 (Venado Tuerto) 1, en el circuito 4 (Reconquista) 1 y en el circuito 5 (Rafaela) 1. En las restantes comunas de los circuitos 1 a 36 un juez en cada una. Además, se realiza la aclaración que no impide a la creación de juzgados comunitarios de pequeñas causas la existencia de juzgados de circuito en la misma sede.
Dichos magistrados tendrán competencia sobre asuntos referentes a locación de muebles e inmuebles urbanos y rurales; litigios que versen sobre desalojo; las faltas, salvo para los jueces de los circuitos judiciales 1, 2 y 5; toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta (60) unidades JUS los recursos de apelación interpuestos.
No obstante, los jueces comunitarios carecen de competencia para conocer en juicios universales, litigios que versen sobre asuntos de familia y actos de jurisdicción voluntaria, salvo informaciones sumarias al solo efecto de ser necesarias para fines previsionales.
El texto aprobado establece que para poder desempeñarse como juez comunitario, los aspirantes deben ser argentinos -con residencia de dos años en la provincia- mayores de 26 años con título de abogado o procurador con tres años de antigüedad.
El nombramiento de los mismos será por el Poder Ejecutivo, previa selección a través de un concurso público de oposición, antecedentes y entrevista, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
El mensaje contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, pero al introducirle el Senado algunas modificaciones volvió en revisión a la cámara de origen.
El diputado Socialista, Raúl Lamberto, consideró que se trata de una ley inédita en el país y que servirá para posibilitar que muchas causas tengan un espacio para ser solucionadas.
Por su parte el diputado Justicialista, Adrian Simil, consideró que se a partir a partir de ahora se podrá litigar sobre causas que antes no tenían otra resolución más que la resignación del damnificado.
La Cámara de Senadores dio media sanción al mensaje del Poder Ejecutivo que establece una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial creando los juzgados de Pequeñas Causas.
Entre los objetivos de este proyecto del Ejecutivo se pueden mencionar los de garantizar el acceso a la justicia, reorganizar la justicia local, disminuir la carga jurisdiccional de los juzgados de primera instancia de distrito y circuito, entre otros.
De esta manera, queda establecido que deberán actuar 6 jueces comunitarios de pequeñas causas en el circuito 1 (La Capital), en el circuito 2 (Rosario) 8, en el circuito 3 (Venado Tuerto) 1, en el circuito 4 (Reconquista) 1 y en el circuito 5 (Rafaela) 1. En las restantes comunas de los circuitos 1 a 36 un juez en cada una. Además, se realiza la aclaración que no impide a la creación de juzgados comunitarios de pequeñas causas la existencia de juzgados de circuito en la misma sede.
Dichos magistrados tendrán competencia sobre asuntos referentes a locación de muebles e inmuebles urbanos y rurales; litigios que versen sobre desalojo; las faltas, salvo para los jueces de los circuitos judiciales 1, 2 y 5; toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta (60) unidades JUS los recursos de apelación interpuestos.
No obstante, los jueces comunitarios carecen de competencia para conocer en juicios universales, litigios que versen sobre asuntos de familia y actos de jurisdicción voluntaria, salvo informaciones sumarias al solo efecto de ser necesarias para fines previsionales.
El texto aprobado establece que para poder desempeñarse como juez comunitario, los aspirantes deben ser argentinos -con residencia de dos años en la provincia- mayores de 26 años con título de abogado o procurador con tres años de antigüedad.
El nombramiento de los mismos será por el Poder Ejecutivo, previa selección a través de un concurso público de oposición, antecedentes y entrevista, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
El mensaje contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, pero al introducirle el Senado algunas modificaciones volvió en revisión a la cámara de origen.
El diputado Socialista, Raúl Lamberto, consideró que se trata de una ley inédita en el país y que servirá para posibilitar que muchas causas tengan un espacio para ser solucionadas.
Por su parte el diputado Justicialista, Adrian Simil, consideró que se a partir a partir de ahora se podrá litigar sobre causas que antes no tenían otra resolución más que la resignación del damnificado.
Fuente: lt10digital
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