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Miércoles 16 de Marzo de 2011 - 21:42 hs
Recuerdan las prohibiciones vigentes para las campañas electorales
La Secretaría Electoral de la provincia difundió a través de un comunicado las disposiciones legales vigentes para la campaña electoral en el marco de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 22 de mayo y de las elecciones generales del 24 de julio.
En este sentido, la Secretaría Electoral recordó que la campaña para la elección primaria abierta deberá iniciarse hasta 30 días antes de la fecha fijada en la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo provincial, debiendo finalizar 48 horas antes de dicha fecha.
A todos los efectos legales, se entiende por “campaña electoral” toda actividad de propaganda –cualquiera sea su especie, escrita, radial o visual– que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección.
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En cuanto a la emisión en medios televisivos de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los 10 días previos a la elección primaria, debiendo cesar, también, 48 horas antes de esa fecha. De no cumplirse con esta normativa, señaló la Secretaría Electoral, deberá radicarse la denuncia correspondiente ante el Tribunal Electoral de la provincia.
Con relación a las sanciones por incumplimiento de la prohibición antes mencionada, se dispondrá la pérdida del derecho a percibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento, por un plazo de uno a cuatro años, pudiendo además ser sancionados con multas de hasta cien mil pesos. En este sentido, los responsables económicos, financieros y políticos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, serán solidaria y personalmente responsables por las multas que a estos se impongan.
Asimismo, el editor responsable de un medio de comunicación que viole la prohibición establecida en la ley será pasible de sanción de multa, ya sea el medio radial, televisivo o gráfico.
ENCUESTAS Y SONDEOS
Finalmente, la Secretaría Electoral dio a conocer que queda prohibido publicar y difundir encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección, desde cinco días antes de la iniciación de los comicios, durante el desarrollo del mismo y hasta cinco horas después de su cierre. La violación de esta prohibición es pasible de sanción de multa para toda persona física o jurídica.
En este sentido, la Secretaría Electoral recordó que la campaña para la elección primaria abierta deberá iniciarse hasta 30 días antes de la fecha fijada en la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo provincial, debiendo finalizar 48 horas antes de dicha fecha.
A todos los efectos legales, se entiende por “campaña electoral” toda actividad de propaganda –cualquiera sea su especie, escrita, radial o visual– que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección.
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En cuanto a la emisión en medios televisivos de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los 10 días previos a la elección primaria, debiendo cesar, también, 48 horas antes de esa fecha. De no cumplirse con esta normativa, señaló la Secretaría Electoral, deberá radicarse la denuncia correspondiente ante el Tribunal Electoral de la provincia.
Con relación a las sanciones por incumplimiento de la prohibición antes mencionada, se dispondrá la pérdida del derecho a percibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento, por un plazo de uno a cuatro años, pudiendo además ser sancionados con multas de hasta cien mil pesos. En este sentido, los responsables económicos, financieros y políticos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, serán solidaria y personalmente responsables por las multas que a estos se impongan.
Asimismo, el editor responsable de un medio de comunicación que viole la prohibición establecida en la ley será pasible de sanción de multa, ya sea el medio radial, televisivo o gráfico.
ENCUESTAS Y SONDEOS
Finalmente, la Secretaría Electoral dio a conocer que queda prohibido publicar y difundir encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección, desde cinco días antes de la iniciación de los comicios, durante el desarrollo del mismo y hasta cinco horas después de su cierre. La violación de esta prohibición es pasible de sanción de multa para toda persona física o jurídica.
Fuente: prensa gobierno de la provincia
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