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Lunes 14 de Marzo de 2011 - 17:35 hs
Fue otorgada la primera pensión en favor de un conviviente del mismo sexo
La Caja de Jubilaciones de la provincia dio lugar al pedido, en el marco de la ley de Matrimonio Civil Igualitario, y habiéndose cumplido con los requisitos. Hay otros dos pedidos en trámite.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia otorgó, recientemente, el primer beneficio de “pensión por fallecimiento” a una persona del mismo sexo, en función de los términos que establece la ley nacional Nº 26.618, de Matrimonio Civil Igualitario.
La norma prevé el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, donde establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
A partir de la sanción de esta ley, la Caja de Jubilaciones resolvió otorgar el derecho a pensión “a los cónyuges o convivientes que cumplimenten con los requisitos exigidos por la ley de aplicación provincial (Nº 6.915), sin distinguir si el vínculo es entre personas de distinto o igual género”.
En tanto, el organismo previsional de la provincia dio a conocer que existen dos pedidos más en trámite con el mismo tenor.
CASO SANTAFESINO
La resolución Nº 318 de enero de 2011, indica que ante el reclamo por el fallecimiento de un jubilado del mismo sexo, “se presentó una persona en su carácter de conviviente solicitando el beneficio de pensión”.
En dicho documento se indica que realizadas las actuaciones pertinentes “surge que se ha cumplimentado de manera integral con la documental respaldatoria requerida” y “que obran pruebas documentales tendientes a acreditar la condición invocada y la cohabitación ininterrumpida con el causante”.
También se indica que el solicitante “cumplimenta con los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia: cohabitación (domicilio en común, que implica comunidad de vida y compartir todos los aspectos de la vida cotidiana, tanto morales como económicos); notoriedad (unión de público conocimiento, de lo contrario no podría hablarse de un aparente estado matrimonial); singularidad (exclusión de cualquier otra unión, vivir en condiciones de moralidad suficientes) y permanencia (continuidad de la relación por el término mínimo establecido por ley)”.
De esta manera, la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo previsional aconsejó “hacer lugar a lo solicitado”, por lo que la dirección del organismo resolvió otorgar el beneficio solicitado.-
La norma prevé el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, donde establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
A partir de la sanción de esta ley, la Caja de Jubilaciones resolvió otorgar el derecho a pensión “a los cónyuges o convivientes que cumplimenten con los requisitos exigidos por la ley de aplicación provincial (Nº 6.915), sin distinguir si el vínculo es entre personas de distinto o igual género”.
En tanto, el organismo previsional de la provincia dio a conocer que existen dos pedidos más en trámite con el mismo tenor.
CASO SANTAFESINO
La resolución Nº 318 de enero de 2011, indica que ante el reclamo por el fallecimiento de un jubilado del mismo sexo, “se presentó una persona en su carácter de conviviente solicitando el beneficio de pensión”.
En dicho documento se indica que realizadas las actuaciones pertinentes “surge que se ha cumplimentado de manera integral con la documental respaldatoria requerida” y “que obran pruebas documentales tendientes a acreditar la condición invocada y la cohabitación ininterrumpida con el causante”.
También se indica que el solicitante “cumplimenta con los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia: cohabitación (domicilio en común, que implica comunidad de vida y compartir todos los aspectos de la vida cotidiana, tanto morales como económicos); notoriedad (unión de público conocimiento, de lo contrario no podría hablarse de un aparente estado matrimonial); singularidad (exclusión de cualquier otra unión, vivir en condiciones de moralidad suficientes) y permanencia (continuidad de la relación por el término mínimo establecido por ley)”.
De esta manera, la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo previsional aconsejó “hacer lugar a lo solicitado”, por lo que la dirección del organismo resolvió otorgar el beneficio solicitado.-
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