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LT10 - En línea con otros fallos de segunda instancia
Jueves 24 de Febrero de 2011 - 20:25 hs
Fallo de Cámara ratifica que es delito cortar una autopista
La Sala I de San Martín confirmó el procesamiento del delegado de Kraft, Javier Hermosilla. Está acusado de interrumpir en forma deliberada la libre circulación de la Panamericana durante una manifestación.
En línea con una decisión de segunda instancia de la Justicia porteña, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de Javier Hermosilla, delegado de la empresa Kraft, por interrumpir en forma deliberada la libre circulación de una autopista durante una manifestación de trabajadores de esa firma.
Según informa el Centro de Información Judicial, el tribunal también ratificó un embargo por $ 210 mil sobre los bienes del acusado.
Hermosilla fue procesado por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que reprime al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Según la resolución, firmada por los jueces Hugo Rodolfo Fossati y Jorge Eduardo Barral, ha quedado demostrado con el grado de convicción que esta etapa procesal requiere, una interrupción deliberadamente dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista, impidiendo el paso por ella durante un prolongado lapso, afectando el derecho de tránsito.
En el caso, la defensa de Hermosilla había planteado que se trató de un conflicto laboral y no penal y que los trabajadores no tenían otra línea de acción más que aquella que se decidió y dio origen a la causa ante la constante actitud de la empresa por desoír las disposiciones del Ministerio de Trabajo, careciendo los actos de su defendido del dolo requerido por la figura imputada de causar un perjuicio a la seguridad del transporte.
La Cámara dijo que en cuanto concierne a la afectación de garantías constitucionales y a la represión y criminalización de la protesta social, se ha dicho que no existe conflicto alguno entre los derechos resguardados por la Constitución Nacional y las figuras típicas contenidas en el libro Segundo, Título VII, Capítulo II del Código Penal, informa CIJ.
Ello es así por cuanto las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacías de contenido... Es que la Ley Suprema debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás, agregó.
Según informa el Centro de Información Judicial, el tribunal también ratificó un embargo por $ 210 mil sobre los bienes del acusado.
Hermosilla fue procesado por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que reprime al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Según la resolución, firmada por los jueces Hugo Rodolfo Fossati y Jorge Eduardo Barral, ha quedado demostrado con el grado de convicción que esta etapa procesal requiere, una interrupción deliberadamente dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista, impidiendo el paso por ella durante un prolongado lapso, afectando el derecho de tránsito.
En el caso, la defensa de Hermosilla había planteado que se trató de un conflicto laboral y no penal y que los trabajadores no tenían otra línea de acción más que aquella que se decidió y dio origen a la causa ante la constante actitud de la empresa por desoír las disposiciones del Ministerio de Trabajo, careciendo los actos de su defendido del dolo requerido por la figura imputada de causar un perjuicio a la seguridad del transporte.
La Cámara dijo que en cuanto concierne a la afectación de garantías constitucionales y a la represión y criminalización de la protesta social, se ha dicho que no existe conflicto alguno entre los derechos resguardados por la Constitución Nacional y las figuras típicas contenidas en el libro Segundo, Título VII, Capítulo II del Código Penal, informa CIJ.
Ello es así por cuanto las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacías de contenido... Es que la Ley Suprema debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás, agregó.
Fuente: ambito web
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