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LT10 - Acordada de la Secretaría Electoral
Sábado 12 de Febrero de 2011 - 13:22 hs
Regulan la presentación de símbolos partidarios y fotografías de los candidatos
Se establecieron los requerimientos técnicos para la inclusión de estos elementos en las boletas únicas, que oportunamente serán oficializadas y se utilizarán en las próximas elecciones.
La Secretaría Electoral de la provincia dio a conocer ayer la acordada Nº 2 del Tribunal Electoral, la cual se refiere al procedimiento y formalidades de presentación, por parte de los partidos políticos, confederaciones o alianzas electorales transitorias y de listas; de símbolos, emblemas o figuras partidarias con las que pretendan figurar en la Boleta Única, como así también la fotografía del o los candidatos, si correspondiese, en el marco de la ley provincial N° 13.156 y su decreto reglamentario N° 086/2011.
La acordada -que lleva la firma del presidente del tribunal, Dr. Rafael Gutiérrez; los vocales Dr. Rubén Darío Jukic y Dr. Raúl Cordini; y la secretaria electoral, Dra. Claudia Catalín-, establece las condiciones o requerimientos técnicos a los cuales deberán ajustarse las presentaciones para su inclusión en las Boletas Únicas, que oportunamente serán oficializadas por el Tribunal Electoral.
En ese sentido, los símbolos, emblemas o figuras partidarias deberán ser suministrados en imágenes digitales, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resolución de 720 x 720 (setecientos veinte por setecientos veinte) píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el nombre de la lista y partido al que pertenece. Asimismo, en papel impreso se acompañará copia del símbolo, emblema o figura partidaria bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista.
Con respecto a las fotografías de los precandidatos, deberán ser suministradas en imágenes digitales, de tres cuarto perfil derecho, sobre fondo celeste, actualizada, cubriendo el rostro del candidato el 80% de la misma, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resolución de 720 x 720 (setecientos veinte por setecientos veinte) píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el número de documento del candidato, seguido de la letra "M" o "F", según corresponda el sexo del candidato, en CD o pendrive con dos copias iguales. Asimismo, en papel impreso se acompañará copia de la fotografía bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista y fotocopia certificada del D.N.I. del candidato.
Vale recordar que el artículo 2° de la ley 13.156, reglamentada por el decreto 086/2011, establece que "los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente [.] incorporando simétricamente las figuras o símbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizados por el Tribunal Electoral de la Provincia y en su caso la fotografía de los candidatos".
En tanto el articulo 3° establece "que dentro de los siete días corridos de presentadas las listas de candidatos, someterán a consideración del Tribunal Electoral de la Provincia los símbolos, emblemas o figuras partidarias con los que pretendan figurar en la Boleta Única, en idéntica oportunidad presentaran la fotografía del o los candidatos, si correspondiese. Éstas últimas deberán ser suministradas en imágenes digitales, cuyas características fijará con criterio homogéneo el Tribunal Electoral".
La acordada -que lleva la firma del presidente del tribunal, Dr. Rafael Gutiérrez; los vocales Dr. Rubén Darío Jukic y Dr. Raúl Cordini; y la secretaria electoral, Dra. Claudia Catalín-, establece las condiciones o requerimientos técnicos a los cuales deberán ajustarse las presentaciones para su inclusión en las Boletas Únicas, que oportunamente serán oficializadas por el Tribunal Electoral.
En ese sentido, los símbolos, emblemas o figuras partidarias deberán ser suministrados en imágenes digitales, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resolución de 720 x 720 (setecientos veinte por setecientos veinte) píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el nombre de la lista y partido al que pertenece. Asimismo, en papel impreso se acompañará copia del símbolo, emblema o figura partidaria bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista.
Con respecto a las fotografías de los precandidatos, deberán ser suministradas en imágenes digitales, de tres cuarto perfil derecho, sobre fondo celeste, actualizada, cubriendo el rostro del candidato el 80% de la misma, en archivo con formato JPG, de cuatro centímetros por cuatro centímetros, con resolución de 720 x 720 (setecientos veinte por setecientos veinte) píxeles, con el nombre de archivo que contenga en los primeros ocho caracteres el número de documento del candidato, seguido de la letra "M" o "F", según corresponda el sexo del candidato, en CD o pendrive con dos copias iguales. Asimismo, en papel impreso se acompañará copia de la fotografía bajo rúbrica cruzada del apoderado de la lista y fotocopia certificada del D.N.I. del candidato.
Vale recordar que el artículo 2° de la ley 13.156, reglamentada por el decreto 086/2011, establece que "los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente [.] incorporando simétricamente las figuras o símbolos partidarios, que previamente hubieran sido autorizados por el Tribunal Electoral de la Provincia y en su caso la fotografía de los candidatos".
En tanto el articulo 3° establece "que dentro de los siete días corridos de presentadas las listas de candidatos, someterán a consideración del Tribunal Electoral de la Provincia los símbolos, emblemas o figuras partidarias con los que pretendan figurar en la Boleta Única, en idéntica oportunidad presentaran la fotografía del o los candidatos, si correspondiese. Éstas últimas deberán ser suministradas en imágenes digitales, cuyas características fijará con criterio homogéneo el Tribunal Electoral".
Fuente: prensa gobierno de la provincia
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