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Lunes 07 de Febrero de 2011 - 20:59 hs
Canal 9 fue sancionado por el baile del caño de Nazarena Vélez
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) informó que por primera vez una sanción a una televisora fue cumplida y Canal 9 tuvo dos horas sin publicidad en su pantalla.
“Nos parece que es un hito que en la historia de los organismos que regulan la actividad audiovisual en la Argentina que se haya aplicado una sanción y la misma se haya cumplido”, señaló a Télam Claudio De Cousandier, director de Fiscalización y Evaluación de Afsca.
La sanción al 9, que lo dejó sin publicidad de 10 a 11 y de 13 a 14, fue producto de la emisión de imágenes del baile del caño de Nazarena Vélez el 30 de mayo de 2007 en los programas “A la manera de Sofovich” y en “La mañana del 9″.
Esos dos programas repitieron dentro del horario de protección al menor uno de los pasajes más picantes del segmento Bailando por un Sueño que forma parte del “ShowMatch” que Marcelo Tinelli exhibía y todavía se emite por la pantalla de El Trece.
Como producto de esas transmisiones de fines de mayo de 2007, Afsca (organismo que comenzó a funcionar en diciembre de 2009) emitió dos Resoluciones: la 975/09 referida a “La mañana” y la 1289/09 en relación al magazine de Gerardo Sofovich.
De Cousandier subrayó que haber podido hacer cumplir aquellas sanciones “es muy importante porque se pudo aplicar lo reglamentado, cuando antes ni siquiera se les prestaba atención a las multas”.
En el mismo sentido, el funcionario recordó que ni la Comisión Nacional de Radio y Televisión (Conart), creada en 1972, ni tampoco el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), organismo fundado en 1981 y antecedente más inmediato de Afsca, habían conseguido hacer efectivas sus medidas en materia de sanciones.
“Que hoy Canal 9 haya tenido que cumplir la norma -destacó- es una señal importante para el resto de los medios audiovisuales porque demuestra que la cosa viene en serio y la Ley hay que cumplirla”.
La norma a la que aludió De Cousandier es la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en vigor desde el 10 de octubre de 2009 que reemplazó a la norma instaurada por la última dictadura.
El director de Fiscalización y Evaluación de Afsca también hizo hincapié en el hecho de que durante las dos horas sin publicidad, el propio Canal 9 anunció a través de una leyenda en su pantalla “que había sido sancionado por Afsca”.
“Así entre todos podemos hacer una TV más cuidada que se desenvuelva disfrutando de una total libertad de expresión pero con una Ley que establece pautas y límites”, abundó el funcionario.
En definitiva, y a modo de balance de esta nueva etapa en la comunicación audiovisual en la Argentina, indicó que “lo bueno de esto es que entre todos podamos ir construyendo un contenido mejor, sobre todo pensando en los niños”.
“Nos parece que es un hito que en la historia de los organismos que regulan la actividad audiovisual en la Argentina que se haya aplicado una sanción y la misma se haya cumplido”, señaló a Télam Claudio De Cousandier, director de Fiscalización y Evaluación de Afsca.
La sanción al 9, que lo dejó sin publicidad de 10 a 11 y de 13 a 14, fue producto de la emisión de imágenes del baile del caño de Nazarena Vélez el 30 de mayo de 2007 en los programas “A la manera de Sofovich” y en “La mañana del 9″.
Esos dos programas repitieron dentro del horario de protección al menor uno de los pasajes más picantes del segmento Bailando por un Sueño que forma parte del “ShowMatch” que Marcelo Tinelli exhibía y todavía se emite por la pantalla de El Trece.
Como producto de esas transmisiones de fines de mayo de 2007, Afsca (organismo que comenzó a funcionar en diciembre de 2009) emitió dos Resoluciones: la 975/09 referida a “La mañana” y la 1289/09 en relación al magazine de Gerardo Sofovich.
De Cousandier subrayó que haber podido hacer cumplir aquellas sanciones “es muy importante porque se pudo aplicar lo reglamentado, cuando antes ni siquiera se les prestaba atención a las multas”.
En el mismo sentido, el funcionario recordó que ni la Comisión Nacional de Radio y Televisión (Conart), creada en 1972, ni tampoco el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), organismo fundado en 1981 y antecedente más inmediato de Afsca, habían conseguido hacer efectivas sus medidas en materia de sanciones.
“Que hoy Canal 9 haya tenido que cumplir la norma -destacó- es una señal importante para el resto de los medios audiovisuales porque demuestra que la cosa viene en serio y la Ley hay que cumplirla”.
La norma a la que aludió De Cousandier es la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en vigor desde el 10 de octubre de 2009 que reemplazó a la norma instaurada por la última dictadura.
El director de Fiscalización y Evaluación de Afsca también hizo hincapié en el hecho de que durante las dos horas sin publicidad, el propio Canal 9 anunció a través de una leyenda en su pantalla “que había sido sancionado por Afsca”.
“Así entre todos podemos hacer una TV más cuidada que se desenvuelva disfrutando de una total libertad de expresión pero con una Ley que establece pautas y límites”, abundó el funcionario.
En definitiva, y a modo de balance de esta nueva etapa en la comunicación audiovisual en la Argentina, indicó que “lo bueno de esto es que entre todos podamos ir construyendo un contenido mejor, sobre todo pensando en los niños”.
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