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Hoy - Continuará en la cárcel cumpliendo la condena
Lunes 31 de Enero de 2011 - 21:19 hs
Ricardo Barreda seguirá preso
La Justicia penal de La Plata rechazó un pedido de libertad definitiva y, uno subsidiario, de libertad condicional, solicitado por la defensa del odontólogo.
Ricardo Barreda, quien continuará cumpliendo en la cárcel la condena a prisión perpetua por el cuádruple homicidio de sus dos hijas, su esposa y su suegra.
La decisión la adoptó hoy el camarista Raúl Dalto, que la semana pasada revocó el arresto domiciliario del que gozaba el dentista y ahora rechazó los pedidos de su defensa de darle por cumplida la pena o de obtener la libertad condicional.
El magistrado explicó a Télam que si bien por el tiempo que lleva detenido Barreda estaba en condiciones de obtener la libertad condicional “no lo benefició otro requisito que exige el Código Penal que es el informe que proviene del Servicio Penitenciario a través de sus peritos”.
Según Dalto, en esos informes periciales "se planteaban serias reservas si (Barreda) no podría actuar de la misma manera que lo hizo" en 1992, cuando asesinó a escopetazos a sus dos hijas, su esposa y su suegra.
"Uno de los psicólogos informó que no había un arrepentimiento afectivo de los que había sucedido y que justificaba lo que había hecho y otra pericia determinó que ante una situación como la vivida, había posibilidades de que pudiese hacer lo mismo”, graficó el juez.
En el fallo, citó una de las pericias que consignan que Barreda "objetiva ideas sobreevaluadas de tinte paranoide, de daño y perjuicio que no lo movilizan cuando habla del hecho que provocó su detención y hace referencia a sus víctimas con un arrepentimiento vacuo y desprovisto de repercusión afectiva".
Además detalla que el informe integral de los psicólogos "sugieren la continuidad de dispositivos de contención como una variable indispensable en la contribución de su estabilidad, ya que resultan inciertos los recursos subjetivos con los que podría contar en caso de que alguna situación vivida como hostil reedite vivencias pasadas”.
Explicó además que la ley exige también para otorgar la libertad condicional el cumplimiento de los reglamentarios carcelarios, cuestión que también complicó la situación de Barreda debido a que desde hace dos años goza de arresto domiciliario.
"El arresto domiciliario no suple al de detenido, por lo que falta esa observación que se tiene que hacer en el lugar de detención para aconsejar o no la libertad condicional", dijo a Télam el magistrado.
Los informes del Servicio Penitenciario que tuvo en cuenta el juez a pesar de no ser vinculantes, fueron cuestionados por Eduardo Gutierrez, abogado defensor del cuádruple homicida, que adelantó que apelará el fallo que denegó la libertad.
"Sigo sosteniendo que los informes son favorables porque exclusivamente debe acreditarse el cumplimiento de los reglamentos carcelarios, en lo que Barreda tiene diez sobresaliente, no registra una sanción y por eso se le concedió el arresto domiciliario", explicó.
Gutierrez dijo a Télam que los informes de los psicólogos y del grupo de seguimiento y tratamiento "fueron introducidos por la Ley 25.892 y no son aplicables para este caso".
En el fallo, Dalto rechazó también el planteo principal de la defensa de Barreda para que se le otorgara la libertad definitiva y se le de por cumplida la pena, ya que de acuerdo al nuevo cómputo que realizó la Cámara de Apelaciones y Garantías platese, por la aplicación del "2X1" lleva 30 años y 7 meses detenido.
El camarista explicó que para otorgar la libertad definitiva la ley prevé que haya "una etapa intermedia, el paso por un libertad condicional, cosa que Barreda no había transitado, por lo que no podía declarar extinguida la pena".
Es que el Código Penal en su artículo 13, antes de la modificación introducida en 2004, establece que el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 20 años de condena observando los reglamentos carcelarios “podrá obtener la libertad condicional” bajo condiciones que exige la normativa.
Agrega además que en los casos de perpetua esas condiciones, entre las que figura no cometer delitos, someterse al cuidado de un Patronato y adoptar un oficio si no tiene medios de subsistencia propia, entre otras, deberán cumplirse por cinco años desde el día de la libertad condicional.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el magistrado consigna que "uno de los fundamentos de la libertad condicional es la de que para evitar la incidencia criminógena que genera pasar del encierro total a la libertad irrestricta, se considera necesaria una etapa intermedia de libertad controlada." "Responde a pautas de utilidad social que el penado cumpla la última etapa de su condena en un sistema de libertad ambulatoria, durante la cual está legítimamente sometido al control estatal y Barreda aún no ha transitado por ese período", afirmó.
Barreda fue condenado en 1995 por matar a escopetazos el 15 de noviembre de 1992 a su esposa, Gladys McDonald (57), a sus hijas Cecilia (26), y Adriana (24), y a su suegra Elena Arreche (86) en su casa de La Plata.
El odontólogo que cumplía arresto domiciliario en la casa de su pareja, en el barrio porteño de Belgrano, está alojado desde el viernes último en una unidad carcelaria de la localidad de Olmos, con régimen "semicerrado", luego de que la justicia le revocara ese beneficio porque salió sin autorización a la calle.
La decisión la adoptó hoy el camarista Raúl Dalto, que la semana pasada revocó el arresto domiciliario del que gozaba el dentista y ahora rechazó los pedidos de su defensa de darle por cumplida la pena o de obtener la libertad condicional.
El magistrado explicó a Télam que si bien por el tiempo que lleva detenido Barreda estaba en condiciones de obtener la libertad condicional “no lo benefició otro requisito que exige el Código Penal que es el informe que proviene del Servicio Penitenciario a través de sus peritos”.
Según Dalto, en esos informes periciales "se planteaban serias reservas si (Barreda) no podría actuar de la misma manera que lo hizo" en 1992, cuando asesinó a escopetazos a sus dos hijas, su esposa y su suegra.
"Uno de los psicólogos informó que no había un arrepentimiento afectivo de los que había sucedido y que justificaba lo que había hecho y otra pericia determinó que ante una situación como la vivida, había posibilidades de que pudiese hacer lo mismo”, graficó el juez.
En el fallo, citó una de las pericias que consignan que Barreda "objetiva ideas sobreevaluadas de tinte paranoide, de daño y perjuicio que no lo movilizan cuando habla del hecho que provocó su detención y hace referencia a sus víctimas con un arrepentimiento vacuo y desprovisto de repercusión afectiva".
Además detalla que el informe integral de los psicólogos "sugieren la continuidad de dispositivos de contención como una variable indispensable en la contribución de su estabilidad, ya que resultan inciertos los recursos subjetivos con los que podría contar en caso de que alguna situación vivida como hostil reedite vivencias pasadas”.
Explicó además que la ley exige también para otorgar la libertad condicional el cumplimiento de los reglamentarios carcelarios, cuestión que también complicó la situación de Barreda debido a que desde hace dos años goza de arresto domiciliario.
"El arresto domiciliario no suple al de detenido, por lo que falta esa observación que se tiene que hacer en el lugar de detención para aconsejar o no la libertad condicional", dijo a Télam el magistrado.
Los informes del Servicio Penitenciario que tuvo en cuenta el juez a pesar de no ser vinculantes, fueron cuestionados por Eduardo Gutierrez, abogado defensor del cuádruple homicida, que adelantó que apelará el fallo que denegó la libertad.
"Sigo sosteniendo que los informes son favorables porque exclusivamente debe acreditarse el cumplimiento de los reglamentos carcelarios, en lo que Barreda tiene diez sobresaliente, no registra una sanción y por eso se le concedió el arresto domiciliario", explicó.
Gutierrez dijo a Télam que los informes de los psicólogos y del grupo de seguimiento y tratamiento "fueron introducidos por la Ley 25.892 y no son aplicables para este caso".
En el fallo, Dalto rechazó también el planteo principal de la defensa de Barreda para que se le otorgara la libertad definitiva y se le de por cumplida la pena, ya que de acuerdo al nuevo cómputo que realizó la Cámara de Apelaciones y Garantías platese, por la aplicación del "2X1" lleva 30 años y 7 meses detenido.
El camarista explicó que para otorgar la libertad definitiva la ley prevé que haya "una etapa intermedia, el paso por un libertad condicional, cosa que Barreda no había transitado, por lo que no podía declarar extinguida la pena".
Es que el Código Penal en su artículo 13, antes de la modificación introducida en 2004, establece que el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 20 años de condena observando los reglamentos carcelarios “podrá obtener la libertad condicional” bajo condiciones que exige la normativa.
Agrega además que en los casos de perpetua esas condiciones, entre las que figura no cometer delitos, someterse al cuidado de un Patronato y adoptar un oficio si no tiene medios de subsistencia propia, entre otras, deberán cumplirse por cinco años desde el día de la libertad condicional.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el magistrado consigna que "uno de los fundamentos de la libertad condicional es la de que para evitar la incidencia criminógena que genera pasar del encierro total a la libertad irrestricta, se considera necesaria una etapa intermedia de libertad controlada." "Responde a pautas de utilidad social que el penado cumpla la última etapa de su condena en un sistema de libertad ambulatoria, durante la cual está legítimamente sometido al control estatal y Barreda aún no ha transitado por ese período", afirmó.
Barreda fue condenado en 1995 por matar a escopetazos el 15 de noviembre de 1992 a su esposa, Gladys McDonald (57), a sus hijas Cecilia (26), y Adriana (24), y a su suegra Elena Arreche (86) en su casa de La Plata.
El odontólogo que cumplía arresto domiciliario en la casa de su pareja, en el barrio porteño de Belgrano, está alojado desde el viernes último en una unidad carcelaria de la localidad de Olmos, con régimen "semicerrado", luego de que la justicia le revocara ese beneficio porque salió sin autorización a la calle.
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