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Martes 25 de Enero de 2011 - 13:12 hs
Aprobarán una ordenanza que reglamenta el uso de polarizados en Rosario
La firma del intendente Miguel Lifschitz es lo único que le falta a la ordenanza que regula láminas de seguridad y control solar (polarizados) en automotores. La normativa habilita expresamente sólo la tonalidad “20”, considerada intermedia, en gris o negro. Se prohíben de esta manera, los polarizados espejados y semiespejados. También se precisan pautas para la habilitación y contralor de los comercios autorizados para su colocación, y la obligatoriedad de registros actualizados de los rodados sobre los que se apliquen.
El subsecretario de Gobierno, Miguel Pedrana, destacó que el decreto cuenta con amplio consenso entre todos los sectores involucrados. La normativa que, en sintonía con reglamentaciones de tránsito vigentes en el ámbito nacional, establece precisas pautas sobre las tonalidades permitidas como así también sobre la habilitación y contralor de los comercios encargados de su instalación.
El decreto reglamentario que firmará Lifschitz responde a lo dispuesto en la Ordenanza 8562, por medio de la cual se modifica el Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 (Nuevo Código de Tránsito) en lo referido a los vidrios de seguridad para vehículos automotores. Tal modificatoria, cabe recordar, estableció oportunamente que “al respecto de los vidrios de seguridad regirá lo dispuesto en el anexo F del decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley número 24.449”.
En este sentido, Pedrana, destacó la importancia de “haber llevado adelante este proceso con la participación de diferentes actores relacionados en la materia y especialistas en el área”, al tiempo que agregó que la integración de todas las partes involucradas “ayudó, sin dudas, a generar los consensos necesarios, teniendo siempre en cuenta a la seguridad, tanto interna como externa, y en lo que se refiere al ahorro de combustible y cuidado del medio ambiente como factores fundamentales”.
Asimismo, Pedrana valoró el hecho de cumplir “con una normativa proveniente del Concejo, aunando criterios con lo trabajado desde el propio Ejecutivo municipal y el Gobierno de la provincia de Santa Fe”.
Por lo tanto, el decreto reglamentario procura “garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en cuestión y la seguridad en el tránsito vehicular”. En el mismo, se precisa que “las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar en el marco de la Ordenanza Nº 8562 deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito”.
A tal fin deberán acompañar, junto con la solicitud correspondiente, documentación referida a Habilitación Municipal del comercio en el rubro; Libre Multa Personal y/o de comercio y libre deuda de DreI y/o convenio de regularización de deuda; y Declaración jurada del interesado mediante la cual manifieste que el tipo de láminas que va a comercializar se ajustan a lo establecido en la presente reglamentación.
Las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto reglamentario entrarán en vigencia a partir de los noventa días corridos contados a partir de la firma del mismo.
El subsecretario de Gobierno, Miguel Pedrana, destacó que el decreto cuenta con amplio consenso entre todos los sectores involucrados. La normativa que, en sintonía con reglamentaciones de tránsito vigentes en el ámbito nacional, establece precisas pautas sobre las tonalidades permitidas como así también sobre la habilitación y contralor de los comercios encargados de su instalación.
El decreto reglamentario que firmará Lifschitz responde a lo dispuesto en la Ordenanza 8562, por medio de la cual se modifica el Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 (Nuevo Código de Tránsito) en lo referido a los vidrios de seguridad para vehículos automotores. Tal modificatoria, cabe recordar, estableció oportunamente que “al respecto de los vidrios de seguridad regirá lo dispuesto en el anexo F del decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley número 24.449”.
En este sentido, Pedrana, destacó la importancia de “haber llevado adelante este proceso con la participación de diferentes actores relacionados en la materia y especialistas en el área”, al tiempo que agregó que la integración de todas las partes involucradas “ayudó, sin dudas, a generar los consensos necesarios, teniendo siempre en cuenta a la seguridad, tanto interna como externa, y en lo que se refiere al ahorro de combustible y cuidado del medio ambiente como factores fundamentales”.
Asimismo, Pedrana valoró el hecho de cumplir “con una normativa proveniente del Concejo, aunando criterios con lo trabajado desde el propio Ejecutivo municipal y el Gobierno de la provincia de Santa Fe”.
Por lo tanto, el decreto reglamentario procura “garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en cuestión y la seguridad en el tránsito vehicular”. En el mismo, se precisa que “las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar en el marco de la Ordenanza Nº 8562 deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito”.
A tal fin deberán acompañar, junto con la solicitud correspondiente, documentación referida a Habilitación Municipal del comercio en el rubro; Libre Multa Personal y/o de comercio y libre deuda de DreI y/o convenio de regularización de deuda; y Declaración jurada del interesado mediante la cual manifieste que el tipo de láminas que va a comercializar se ajustan a lo establecido en la presente reglamentación.
Las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto reglamentario entrarán en vigencia a partir de los noventa días corridos contados a partir de la firma del mismo.
Fuente: elciudadanoweb.com
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