El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM ) recordó este viernes por medio de un comunicado que, según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, cualquier modificación de los precios de los servicios TIC (telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción) debe contar con su aprobación previa.
Y advirtió que "en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021. Por consiguiente, cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación".
"En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%".
Y señaló que: "A partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas. Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año".