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Viernes 13 de Mayo de 2011 - 13:44 hs
Dos mujeres, madres de un solo bebe
Una jueza porteña autorizó la inscripción de un bebe en el Registro Civil como hijo de dos madres, que fue dado a luz por una de ellas mediante la ovodonación de su pareja.
Se trata del primer caso en una pareja de mujeres que no está casada ya que, hasta el momento -y luego de la sanción de la ley en julio pasado que consagró el matrimonio entre personas del mismo sexo- ese derecho sólo correspondía a parejas unidas legalmente.
Hace más de un mes, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, falló en favor de las demandantes María del Pilar Cabrera y Marisa Esther Pascal, y dejó sin efecto, "por ser discriminatorio, el acto administrativo emanado de funcionarios de la Circunscripción del Registro Civil de las Personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en tareas dentro del hospital Santojanni, quienes denegaron el reconocimiento de la coactora Pilar Cabrera", respecto del nacimiento de su hijo. La jueza ordenó que se incorpore su nombre en la partida de nacimiento junto a la madre gestante, Marisa Pascal.
"Efectivamente, se trata del primer caso en una pareja de lesbianas no casadas -confirmó Pablo Paulón, presidente de la Federación Argentina de Gays y Lesbianas-. Luego de la ley de matrimonio igualitario, los hijos nacidos de parejas casadas pueden llevar el apellido de ambos progenitores, pero no sucedía lo mismo con las parejas convivientes, a pesar de que la ley de matrimonio igualitario asimila los mismos derechos para los concubinos".
Para la jueza Liberatori, "la situación descripta revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal".
Liberatori también señaló que "del relato autobiográfico efectuado en el escrito y de la documental acompañada se desprende que el apellido asentado registralmente no corresponde con la verdadera identidad del niño, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el de la identidad y la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana".
Asimismo, indicó que "la Constitución local reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de orientación sexual".
La Nacion intentó comunicarse con las madres beneficiadas por este fallo, pero, a pesar de no conseguir su testimonio, pudo saber que hace diez años ambas decidieron conformar una familia. Según relata el fallo, "con el transcurso del tiempo, como fruto de su plan de vida en común, decidieron ser madres. Al comenzar la búsqueda de las opciones que les permitirían concretar el tan anhelado sueño, se encontraron con algunos problemas médicos y sobre todo económicos".
Así, a través de un fallo judicial, se condenó cautelarmente a la obra social de la accionante Pascal a cubrir en su totalidad el tratamiento de fertilización asistida por método de ovodonación de Pilar Cabrera, su pareja.
"Fruto del amor, y gracias a esa lucha, el 10 de marzo pasado nació M., quien fue fecundado in vitro de un óvulo de Pilar (semen de un banco) e implantado el cigoto en el útero de Marisa, quien lo llevó en su vientre 34,4 semanas. M. nació de forma prematura en el hospital Santojianni, que, por tratarse de un hospital que depende del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, cuenta con propia circunscripción del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas."
Allí se inscribió el nacimiento del bebe, pero en ese trámite, pese a sus reiterados y públicos reclamos, no se consignó a Cabrera como progenitora.
"El derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica. Y en este caso en particular ese derecho a la identidad del niño ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras, que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo", concluyó la jueza.
Se trata del primer caso en una pareja de mujeres que no está casada ya que, hasta el momento -y luego de la sanción de la ley en julio pasado que consagró el matrimonio entre personas del mismo sexo- ese derecho sólo correspondía a parejas unidas legalmente.
Hace más de un mes, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, falló en favor de las demandantes María del Pilar Cabrera y Marisa Esther Pascal, y dejó sin efecto, "por ser discriminatorio, el acto administrativo emanado de funcionarios de la Circunscripción del Registro Civil de las Personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en tareas dentro del hospital Santojanni, quienes denegaron el reconocimiento de la coactora Pilar Cabrera", respecto del nacimiento de su hijo. La jueza ordenó que se incorpore su nombre en la partida de nacimiento junto a la madre gestante, Marisa Pascal.
"Efectivamente, se trata del primer caso en una pareja de lesbianas no casadas -confirmó Pablo Paulón, presidente de la Federación Argentina de Gays y Lesbianas-. Luego de la ley de matrimonio igualitario, los hijos nacidos de parejas casadas pueden llevar el apellido de ambos progenitores, pero no sucedía lo mismo con las parejas convivientes, a pesar de que la ley de matrimonio igualitario asimila los mismos derechos para los concubinos".
Para la jueza Liberatori, "la situación descripta revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal".
Liberatori también señaló que "del relato autobiográfico efectuado en el escrito y de la documental acompañada se desprende que el apellido asentado registralmente no corresponde con la verdadera identidad del niño, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el de la identidad y la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana".
Asimismo, indicó que "la Constitución local reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de orientación sexual".
La Nacion intentó comunicarse con las madres beneficiadas por este fallo, pero, a pesar de no conseguir su testimonio, pudo saber que hace diez años ambas decidieron conformar una familia. Según relata el fallo, "con el transcurso del tiempo, como fruto de su plan de vida en común, decidieron ser madres. Al comenzar la búsqueda de las opciones que les permitirían concretar el tan anhelado sueño, se encontraron con algunos problemas médicos y sobre todo económicos".
Así, a través de un fallo judicial, se condenó cautelarmente a la obra social de la accionante Pascal a cubrir en su totalidad el tratamiento de fertilización asistida por método de ovodonación de Pilar Cabrera, su pareja.
"Fruto del amor, y gracias a esa lucha, el 10 de marzo pasado nació M., quien fue fecundado in vitro de un óvulo de Pilar (semen de un banco) e implantado el cigoto en el útero de Marisa, quien lo llevó en su vientre 34,4 semanas. M. nació de forma prematura en el hospital Santojianni, que, por tratarse de un hospital que depende del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, cuenta con propia circunscripción del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas."
Allí se inscribió el nacimiento del bebe, pero en ese trámite, pese a sus reiterados y públicos reclamos, no se consignó a Cabrera como progenitora.
"El derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica. Y en este caso en particular ese derecho a la identidad del niño ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras, que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo", concluyó la jueza.
Fuente: lanacion.com
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