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LT10 - Revisan una decisión
Viernes 13 de Mayo de 2011 - 13:47 hs
Autorizan la inscripción de un bebé como hijo de dos mujeres
Lo dispuso la jueza porteña Elena Liberatori. Se trata de una pareja no casada que tuvo el hijo mediante un tratamiento de fertilización asistida por el método de ovodonación. El Registro Civil se había negado a reconocer como madre a una de ellas.
La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, autorizó la inscripción en el Registro Civil de la Capital Federal de un bebé como hijo de dos madres, que fuera dado a luz por una de ellas con un óvulo de la otra.
Se trata de una pareja de mujeres que no está casada y que, al dar a luz en un hospital público, la oficina del Registro Civil se negó a inscribir al bebé como hijo de las dos, pese al reconocimiento de ambas.
Para la jueza, “la situación descripta en el escrito de inicio revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal”.
Liberatori también señaló que “del relato autobiográfico efectuado en el escrito de inicio y de la documental acompañada, se desprende que el apellido asentado registralmente no corresponde con su verdadera identidad, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el derecho a la identidad y a la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana”.
Asimismo, indicó que “la Constitución local reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de ‘orientación sexual’” (art. 11).
“El derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica. Y en este caso en particular, ello ese derecho a la identidad del niño, ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo”, concluyó la jueza.
Se trata de una pareja de mujeres que no está casada y que, al dar a luz en un hospital público, la oficina del Registro Civil se negó a inscribir al bebé como hijo de las dos, pese al reconocimiento de ambas.
Para la jueza, “la situación descripta en el escrito de inicio revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal”.
Liberatori también señaló que “del relato autobiográfico efectuado en el escrito de inicio y de la documental acompañada, se desprende que el apellido asentado registralmente no corresponde con su verdadera identidad, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el derecho a la identidad y a la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana”.
Asimismo, indicó que “la Constitución local reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de ‘orientación sexual’” (art. 11).
“El derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica. Y en este caso en particular, ello ese derecho a la identidad del niño, ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo”, concluyó la jueza.
Fuente: cij.gov.ar
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