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LT10 - Importante fallo judicial
Lunes 16 de Mayo de 2011 - 10:59 hs
Rechazan amparo contra el IAPOS por fertilización asistida
El segundo fallo corrió por cuenta de los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, quienes señalaron que la práctica reclamada no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio del IAPOS. Sigue la polémica.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confimó el rechazo a un amparo contra una obra social para que cubra un tratamiento de fertilización asistida.
En la resolución judicial se destaca que la práctica reclamada no se encuentra incluída en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos). En primera instancia, la Justicia había señalado que "la infertilidad no está en la legislación nacional como una enfermedad o patología que las obras sociales deban cubrir".
El fallo que confirmó el rechazo al amparo corrió por cuenta de los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, quienes señalaron que "tratándose de prestaciones de alto costo es necesaria una concreta previsión normativa para la distribución equitativa y solidaria de los recursos".
Los camaristas destacaron también que "el Programa Médico Obligatorio es un estándar mínimo sujeto a las debidas actualizaciones para incorporar los avances científicos en el campo de la medicina".
En la resolución de la Cámara se mencionan además fallos de otros tribunales del país según los cuales "la denegatoria de la cobertura de la fertilización in vitro encuentra fundamento por ser una materia controvertida y no es posible arrimarla a la condición de prestación obligatoria en el marco de la acción de amparo".
En la resolución judicial se destaca que la práctica reclamada no se encuentra incluída en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos). En primera instancia, la Justicia había señalado que "la infertilidad no está en la legislación nacional como una enfermedad o patología que las obras sociales deban cubrir".
El fallo que confirmó el rechazo al amparo corrió por cuenta de los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, quienes señalaron que "tratándose de prestaciones de alto costo es necesaria una concreta previsión normativa para la distribución equitativa y solidaria de los recursos".
Los camaristas destacaron también que "el Programa Médico Obligatorio es un estándar mínimo sujeto a las debidas actualizaciones para incorporar los avances científicos en el campo de la medicina".
En la resolución de la Cámara se mencionan además fallos de otros tribunales del país según los cuales "la denegatoria de la cobertura de la fertilización in vitro encuentra fundamento por ser una materia controvertida y no es posible arrimarla a la condición de prestación obligatoria en el marco de la acción de amparo".
Fuente: La Capital
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