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Hoy - Tribunales rosarinos
Viernes 03 de Junio de 2011 - 20:04 hs
Ordenan inscribir a un menor con el apellido materno en primer lugar
La resolución fue aplicada sobre un niño de 4 años y declaró inconstitucional un artículo de la ley 18.248 por considerarlo "discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista".
El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 resolvió declarar inconstitucional el art. 5°, párrafo 2º de la ley 18.248 –conocida como "ley del nombre"– y ordenó al Registro Civil que inscriba a un niño de 4 años con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo lugar. Se trata de un caso sin antecedentes en la provincia de Santa Fe.
Según informa el Centro de Información Judicial, el menor nació como fruto de una relación extramatrimonial de sus padres y fue criado por su madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido.
Debido a esta situación, el padre se negaba a reconocerlo como propio, e incluso dudó de su paternidad. Tras un análisis de ADN, el hombre reconoció a su hijo, pero exigió que se inscribiera al chico con su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo término, a lo que se opuso la mujer.
El Tribunal, basándose en legislación nacional (entre ellas, la reciente ley de matrimonio igualitario), internacional, pactos internacionales suscriptos por la Argentina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió declarar inconstitucional la parte pertinente de la "ley del nombre" que exige la preeminencia del apellido paterno, considerándolo discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista, informó el CIJ.
Según informa el Centro de Información Judicial, el menor nació como fruto de una relación extramatrimonial de sus padres y fue criado por su madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido.
Debido a esta situación, el padre se negaba a reconocerlo como propio, e incluso dudó de su paternidad. Tras un análisis de ADN, el hombre reconoció a su hijo, pero exigió que se inscribiera al chico con su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo término, a lo que se opuso la mujer.
El Tribunal, basándose en legislación nacional (entre ellas, la reciente ley de matrimonio igualitario), internacional, pactos internacionales suscriptos por la Argentina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió declarar inconstitucional la parte pertinente de la "ley del nombre" que exige la preeminencia del apellido paterno, considerándolo discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista, informó el CIJ.
Fuente: Infobae
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