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Miércoles 08 de Junio de 2011 - 23:58 hs
Jornada de comités de salud y seguridad en el trabajo en colegios privados
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Rodríguez, inaugurará mañana la “Jornada de lanzamiento de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo en colegios privados”. La misma se llevará a cabo a partir de las 10, en el salón auditorio del Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) de la seccional Rosario, ubicado en Montevideo 1567.
En 2008 la Legislatura santafesina sancionó la ley Nº 12.913 de creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, posibilitando que en la provincia exista un marco legal para que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
De esta manera, Santa Fe se convirtió en la primera del país en contar con una legislación que puso en funcionamiento mecanismos paritarios integrados por representantes de los trabajadores y empleadores para ocuparse de la prevención y la seguridad laboral.
En toda la provincia, se registraron 498 comités y 578 delegados de Prevención, representando un universo de 116.282 trabajadores y 950 empresas.
Los comités son órganos paritarios que cuentan con la participación, en igual número, de representantes de trabajadores y empleadores. Son los encargados de supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, con el objeto de promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores –cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral–, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La ley se aplica para todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.
También deben controlar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública; hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias.
En 2008 la Legislatura santafesina sancionó la ley Nº 12.913 de creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, posibilitando que en la provincia exista un marco legal para que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
De esta manera, Santa Fe se convirtió en la primera del país en contar con una legislación que puso en funcionamiento mecanismos paritarios integrados por representantes de los trabajadores y empleadores para ocuparse de la prevención y la seguridad laboral.
En toda la provincia, se registraron 498 comités y 578 delegados de Prevención, representando un universo de 116.282 trabajadores y 950 empresas.
Los comités son órganos paritarios que cuentan con la participación, en igual número, de representantes de trabajadores y empleadores. Son los encargados de supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, con el objeto de promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores –cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral–, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La ley se aplica para todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.
También deben controlar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública; hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias.
Fuente: gobierno de santa fe
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