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Lunes 13 de Junio de 2011 - 13:46 hs
Afip pone el ojo en la compraventa de aeronaves usadas
Desde agosto, se deberá obtener el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). Se tramitará por internet, con clave fiscal. Las transferencias de aeronaves usadas crecieron 35% en 2010, y para este año se estima que la suba será del 25%.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para quienes realicen operaciones de compraventa de aeronaves usadas matriculadas en el país, con lo cual desde el mes de agosto deberán obtener el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). La lupa de la AFIP se orienta a seguir los movimientos del suntuoso mercado de transferencias.
Con el CETAE, la AFIP se propone optimizar las acciones de control y profundizar la transparencia fiscal en las operaciones, considerando que el año pasado la matriculación de aeronaves aumentó 35% con respecto al año anterior y, para este año, las proyecciones indican un aumento de 25% sobre el 2010, según datos del Registro Nacional de Aeronaves.
El procedimiento fue establecido por la Resolución General 3119.
Quiénes deberán tramitar el CETAE
Deberán tramitar este certificado quienes sean titulares de aeronaves usadas matriculadas en el país, cuyo dominio vayan a transferir en forma total o parcial, ya sea a título oneroso o gratuito, con independencia de su valor y de su inscripción registral.
Por Internet, con clave fiscal
El titular de la aeronave a transferir deberá ingresar con clave fiscal al sitio “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar). Luego, desde el servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”, tendrá que informar matrícula y serie de la aeronave; importe de la transferencia; identificación de los sujetos que transfieren y de los adquirentes y porcentaje de titularidad.
Tras analizar los datos recibidos, y de no detectarse inconsistencias en los mismos, el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el cual deberá ser impreso a fin de tener una constancia del trámite realizado y de exhibirlo ante el Registro Nacional Aeronaves al realizar la inscripción registral.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), se detectaran inconsistencias en los datos consignados, habrá que efectuar una nueva solicitud.
El CETAE contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. – REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.
Fin del circuito
Una vez en el Registro Nacional de Aeronaves, el funcionario autorizado verificará la autenticidad del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), ingresando al sitio “web” de la AFIP, desde donde podrá rechazar la presentación si el certificado resulta inválido o si los datos son incorrectos.
De aceptarse la inscripción, el funcionario registrará la conformidad en el sistema informático de AFIP.
Con el CETAE, la AFIP se propone optimizar las acciones de control y profundizar la transparencia fiscal en las operaciones, considerando que el año pasado la matriculación de aeronaves aumentó 35% con respecto al año anterior y, para este año, las proyecciones indican un aumento de 25% sobre el 2010, según datos del Registro Nacional de Aeronaves.
El procedimiento fue establecido por la Resolución General 3119.
Quiénes deberán tramitar el CETAE
Deberán tramitar este certificado quienes sean titulares de aeronaves usadas matriculadas en el país, cuyo dominio vayan a transferir en forma total o parcial, ya sea a título oneroso o gratuito, con independencia de su valor y de su inscripción registral.
Por Internet, con clave fiscal
El titular de la aeronave a transferir deberá ingresar con clave fiscal al sitio “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar). Luego, desde el servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”, tendrá que informar matrícula y serie de la aeronave; importe de la transferencia; identificación de los sujetos que transfieren y de los adquirentes y porcentaje de titularidad.
Tras analizar los datos recibidos, y de no detectarse inconsistencias en los mismos, el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el cual deberá ser impreso a fin de tener una constancia del trámite realizado y de exhibirlo ante el Registro Nacional Aeronaves al realizar la inscripción registral.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), se detectaran inconsistencias en los datos consignados, habrá que efectuar una nueva solicitud.
El CETAE contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. – REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.
Fin del circuito
Una vez en el Registro Nacional de Aeronaves, el funcionario autorizado verificará la autenticidad del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), ingresando al sitio “web” de la AFIP, desde donde podrá rechazar la presentación si el certificado resulta inválido o si los datos son incorrectos.
De aceptarse la inscripción, el funcionario registrará la conformidad en el sistema informático de AFIP.
Fuente: afip
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