Se trata del tercer policía implicado en la causa. El acuerdo de juicio abreviado incluye una inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y una multa de 2 000 000 de pesos.
LT10 - Tribunales de Rosario
Miércoles 15 de Junio de 2011 - 14:25 hs
Condenas por mala praxis en un embarazo
La condena alcanza a la UOM, a la obra social del gremio, al sanatorio Rosendo García, al instituto Dorrego y a dos médicos. La mujer perdió el embarazo y le hicieron un vaciamiento uterino, sin su consentimiento ni de familiares.
Por una mala praxis médica la Justicia rosarina condenó a la Unión Obrera Metalúrgica, a la obra social de ese gremio, al sanatorio “Rosendo García”, al Instituto Dorrego y a dos médicos.
Deberán pagarle a una mujer que sufrió graves secuelas como consecuencia de ser sometida a una cesárea una suma superior a los 650 mil pesos entre capital e intereses.
Cursando 37 semanas de embarazo, el 19 de julio de 2004 concurre al sanatorio “Rosendo García” y el médico que la asistía decide realizar una cesárea.
Tras esa intervención sufre una asepsia y la derivan a terapia intensiva. Posteriormente, sin conocimiento de la mujer ni de sus familiares, le practicaron un vaciamiento uterino. En consecuencia padece una incapacidad irrecuperable para tener hijos.
En el fallo la jueza en lo civil y comercial Silvia Cicuto sostiene que “existirá mala praxis cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia, negligencia e impericia”.
Agrega la magistrada que “el estado de la mujer exigía un seguimiento más estricto de su cuadro” y esa omisión incidió en el desenlace de la situación que determinó la realización de prácticas que produjeron una incapacidad irreversible para procrear.
Destaca que en este caso la responsabilidad de los médicos tratantes se extiende también al establecimiento asistencial donde desarrollan sus funciones y a sus titulares.
Por esa razón, además de condenar a los médicos (Juan José Nápoli Gianti y Mario D’Agostino), la resolución comprende también a la Unión Obrera Metalúrgica, la obra social del gremio, el sanatorio “Rosendo García” y el gerenciador del mismo, el Instituto Dorrego S.A.
Deberán pagarle a una mujer que sufrió graves secuelas como consecuencia de ser sometida a una cesárea una suma superior a los 650 mil pesos entre capital e intereses.
Cursando 37 semanas de embarazo, el 19 de julio de 2004 concurre al sanatorio “Rosendo García” y el médico que la asistía decide realizar una cesárea.
Tras esa intervención sufre una asepsia y la derivan a terapia intensiva. Posteriormente, sin conocimiento de la mujer ni de sus familiares, le practicaron un vaciamiento uterino. En consecuencia padece una incapacidad irrecuperable para tener hijos.
En el fallo la jueza en lo civil y comercial Silvia Cicuto sostiene que “existirá mala praxis cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia, negligencia e impericia”.
Agrega la magistrada que “el estado de la mujer exigía un seguimiento más estricto de su cuadro” y esa omisión incidió en el desenlace de la situación que determinó la realización de prácticas que produjeron una incapacidad irreversible para procrear.
Destaca que en este caso la responsabilidad de los médicos tratantes se extiende también al establecimiento asistencial donde desarrollan sus funciones y a sus titulares.
Por esa razón, además de condenar a los médicos (Juan José Nápoli Gianti y Mario D’Agostino), la resolución comprende también a la Unión Obrera Metalúrgica, la obra social del gremio, el sanatorio “Rosendo García” y el gerenciador del mismo, el Instituto Dorrego S.A.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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