Se trata del tercer policía implicado en la causa. El acuerdo de juicio abreviado incluye una inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y una multa de 2 000 000 de pesos.
Hoy - Diciembre trágico
Miércoles 15 de Junio de 2011 - 18:40 hs
Disponen indemnizar a las familias de los dos jóvenes asesinados en 2001
Los familiares de los dos jóvenes muertos a manos de un policía deberán ser indemnizados por el Estado Nacional con más de 1.250.000 pesos.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal dispuso que los familiares de dos jóvenes asesinados por un policía en el marco de las protestas y el estallido social que provocó la caída del gobierno del ex presidente Fernando De la Rua deberán ser indemnizados por el Estado Nacional con más de 1.250.000 pesos.
El tribunal condenó a indemnizar con 575.040 y 678.000 a las familias de Cristian Gómez y Maximiliano Tasca, asesinados el 29 de diciembre de 2001 por el policía Juan de Dios Velaztiqui, quien cumplía un “servicio adicional” en la estación de servicio situada en Gaona al 4.200, de esta Capital.
Los dos jóvenes muertos, -junto a otros tantos amigos-, “estaban reunidos en el minimercado de la estación de servicio YPF, oportunidad en la cual se encontraban viendo las imágenes televisivas que se transmitían desde Plaza de Mayo con motivo de los disturbios que tuvieron lugar en la fecha indicada”.
“La imagen de unos manifestantes agrediendo a un policía motivó dos comentarios de Gómez, ante lo cual Juan de Dios Velaztiqui -quien revestía como suboficial auxiliar de la Policía Federal Argentina y prestaba servicio de seguridad-, que también se hallaba en el interior del local, se levantó y con su arma reglamentaria dio muerte a Gómez y Tasca", se explica en el fallo.
En sede penal el policía fue condenado el 10 de marzo de 2003 a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal 13 y el reclamo civil fue finalmente evaluado por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial federal, con las firmas de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina.
En la misma resolución se exime de responsabilidad a los dueños de la Estación de Servicio porque no tenían posibilidades de dar órdenes en ningún sentido al policía Velaztiqui ya que “no se desempeñaba en relación de dependencia con la referida firma comercial, mientras que sí lo hacía con la Policía Federal Argentina”.
"La diligencia exigible -sobre todo si se trata de una institución como la Policía Federal Argentina, por la índole de las funciones cumplidas por sus integrantes- no se agota en la elección de su personal, sino que también le incumbe el estricto control de su desempeño y conducta, aun más si se tiene en cuenta que a sus agentes les hace entrega de un arma, cosa indudablemente peligrosa”, enfatizaron los magistrados.
El tribunal condenó a indemnizar con 575.040 y 678.000 a las familias de Cristian Gómez y Maximiliano Tasca, asesinados el 29 de diciembre de 2001 por el policía Juan de Dios Velaztiqui, quien cumplía un “servicio adicional” en la estación de servicio situada en Gaona al 4.200, de esta Capital.
Los dos jóvenes muertos, -junto a otros tantos amigos-, “estaban reunidos en el minimercado de la estación de servicio YPF, oportunidad en la cual se encontraban viendo las imágenes televisivas que se transmitían desde Plaza de Mayo con motivo de los disturbios que tuvieron lugar en la fecha indicada”.
“La imagen de unos manifestantes agrediendo a un policía motivó dos comentarios de Gómez, ante lo cual Juan de Dios Velaztiqui -quien revestía como suboficial auxiliar de la Policía Federal Argentina y prestaba servicio de seguridad-, que también se hallaba en el interior del local, se levantó y con su arma reglamentaria dio muerte a Gómez y Tasca", se explica en el fallo.
En sede penal el policía fue condenado el 10 de marzo de 2003 a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal 13 y el reclamo civil fue finalmente evaluado por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial federal, con las firmas de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina.
En la misma resolución se exime de responsabilidad a los dueños de la Estación de Servicio porque no tenían posibilidades de dar órdenes en ningún sentido al policía Velaztiqui ya que “no se desempeñaba en relación de dependencia con la referida firma comercial, mientras que sí lo hacía con la Policía Federal Argentina”.
"La diligencia exigible -sobre todo si se trata de una institución como la Policía Federal Argentina, por la índole de las funciones cumplidas por sus integrantes- no se agota en la elección de su personal, sino que también le incumbe el estricto control de su desempeño y conducta, aun más si se tiene en cuenta que a sus agentes les hace entrega de un arma, cosa indudablemente peligrosa”, enfatizaron los magistrados.
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