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Miércoles 30 de Marzo de 2011 - 00:09 hs
Gastaldi espera que el Consejo no sea sólo un anuncio
“Nuevamente tardaron en la decisión, de todas maneras debo reconocer que es una muy buena noticia que pongan en funcionamiento el Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo obliga el artículo 36 de la ley Nº 12.967 que se aprobó hace ya dos años” resaltó el diputado rosarino Marcelo Gastaldi.
“Ojalá no sea un anuncio de campaña”, sugirió el legislador, quien dejó flotando dudas a partir de que se definió que funcionará en los distintos nodos y “el lanzamiento se hace en el territorio donde el ministro de Desarrollo Social Pablo Farías es candidato”.
Es necesario recordar que la Legislatura votó favorablemente la ley el 19 de marzo del 2009 y recién el 30 de abril del 2010 se reglamentó parcialmente la misma, cuando los tiempos legales eran de 90 días. “Hoy dan un paso más, pero nada dicen del mayor incumplimiento que cargan sobre sus hombros, y es la no designación del Defensor Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, quien debe velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico”, recordó Gastaldi.
La ley Nº 12.967, en sus artículos 36 y 37, dispone crear el Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, otorgándole un carácter consultivo y de asesoramiento en materia de promoción y protección de sus derechos.
Indica, además, que el Consejo deberá ser presidido por un subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y estará conformado por representantes de los ministerios y reparticiones del Ejecutivo Provincial vinculados a la temática, y representantes de ambas Cámaras Legislativas.
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá convocar para su integración a representantes del Poder Judicial, representantes de Municipios y Comunas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, representantes de organizaciones infantiles y juveniles, universidades y colegios profesionales con sede en el territorio de la Provincia, así como de otros ámbitos académicos y comunicadores sociales. La norma es taxativa respecto del carácter ad honorem de sus miembros.
Por último, la ley define que son funciones del Consejo Provincial, entre otras:
a) Participar en la elaboración en coordinación con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Plan Provincial Anual de Promoción y Protección de Derechos, para fijar los lineamientos de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley, las acciones prioritarias a desarrollar, las áreas gubernamentales responsables, los plazos previstos y los recursos necesarios.
b) Proponer e impulsar las reformas legislativas o de procedimientos destinadas a dar cumplimiento a los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la ley nacional Nº 26.061.
c) Participar en campañas públicas que incrementen entre la población el conocimiento de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Recibir y solicitar información acerca de la distribución de recursos, el funcionamiento de servicios y programas, y toda otra acción desarrollada por el Estado destinada a los sujetos de esta ley.
e) Recibir anualmente el informe del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y solicitar la información que se encuentre en el ámbito de su Defensoría.
“Ojalá no sea un anuncio de campaña”, sugirió el legislador, quien dejó flotando dudas a partir de que se definió que funcionará en los distintos nodos y “el lanzamiento se hace en el territorio donde el ministro de Desarrollo Social Pablo Farías es candidato”.
Es necesario recordar que la Legislatura votó favorablemente la ley el 19 de marzo del 2009 y recién el 30 de abril del 2010 se reglamentó parcialmente la misma, cuando los tiempos legales eran de 90 días. “Hoy dan un paso más, pero nada dicen del mayor incumplimiento que cargan sobre sus hombros, y es la no designación del Defensor Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, quien debe velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico”, recordó Gastaldi.
La ley Nº 12.967, en sus artículos 36 y 37, dispone crear el Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, otorgándole un carácter consultivo y de asesoramiento en materia de promoción y protección de sus derechos.
Indica, además, que el Consejo deberá ser presidido por un subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, y estará conformado por representantes de los ministerios y reparticiones del Ejecutivo Provincial vinculados a la temática, y representantes de ambas Cámaras Legislativas.
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá convocar para su integración a representantes del Poder Judicial, representantes de Municipios y Comunas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, representantes de organizaciones infantiles y juveniles, universidades y colegios profesionales con sede en el territorio de la Provincia, así como de otros ámbitos académicos y comunicadores sociales. La norma es taxativa respecto del carácter ad honorem de sus miembros.
Por último, la ley define que son funciones del Consejo Provincial, entre otras:
a) Participar en la elaboración en coordinación con la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Plan Provincial Anual de Promoción y Protección de Derechos, para fijar los lineamientos de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley, las acciones prioritarias a desarrollar, las áreas gubernamentales responsables, los plazos previstos y los recursos necesarios.
b) Proponer e impulsar las reformas legislativas o de procedimientos destinadas a dar cumplimiento a los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la ley nacional Nº 26.061.
c) Participar en campañas públicas que incrementen entre la población el conocimiento de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Recibir y solicitar información acerca de la distribución de recursos, el funcionamiento de servicios y programas, y toda otra acción desarrollada por el Estado destinada a los sujetos de esta ley.
e) Recibir anualmente el informe del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y solicitar la información que se encuentre en el ámbito de su Defensoría.
Fuente: prensa diputado gastaldi
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