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Viernes 24 de Junio de 2011 - 14:38 hs

Proponen una defensoría de la tercera edad y personas con discapacidad

El senador provincial Ricardo Spinozzi presentó un proyecto de ley donde propone que “en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, la Defensoría de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad cuya finalidad será asegurar la protección y promoción de todos los derechos consagrados en las Constituciones y leyes nacionales y provinciales, y en particular el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, para con los habitantes de la provincia mayores de 60 años y aquellos con alguna discapacidad” y que de los cuatro adjuntos dos sean hombres y dos mujeres para atender las numerosas problemáticas de género que se plantean en la Defensoría del Pueblo.



El legislador del departamento General López indica en el texto de la norma que “la Defensoría de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad tendrá sede en la ciudad de Santa Fe y contará con Delegaciones en todos los departamentos que componen la provincia. Estará a cargo de un funcionario con el título de Defensor de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad y tendrá dependencia directa del Defensor del Pueblo” y que “son funciones de la Defensoría de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad:



a- Las previstas para el Defensor del Pueblo cuando la queja presentada abarque vulneración de los derechos de las personas de la tercera edad o con discapacidad.

b- Promover las acciones para la protección de los intereses difusos y/o colectivos relativos a los ciudadanos de la tercera edad y personas con discapacidad.

c- Interponer acciones para la protección de los derechos de los sujetos de esta ley en cualquier instancia o tribunal.

d- Velar por el cumplimiento de todos los derechos y las garantías legales asegurados a las personas de la tercera edad o con discapacidad, promoviendo las medidas que estime conducentes a cada caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación.

e- Observar el efectivo cumplimiento de lo normado por la Ley 9325 y modificatorias - Sistema de protección integral de las personas discapacitadas-.

f- Supervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las personas de la tercera edad o personas con discapacidad, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, o desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos consagrados para estas personas.

g- Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública y de los servicios médicos-asistenciales, públicos y privados que fueran necesarios.

h- Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los sujetos de su competencia, así como a sus familias, a través de una organización adecuada.

i- Recibir todo tipo de reclamo formulado por los personas de la tercera edad o con discapacidad, así como cualquier denuncia que se efectúe con relación a ellos, ya sea personalmente, por escrito, por fax, correo electrónico o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.

Entre los deberes de ese nuevo Defensor adjunto se menciona:



a- Promover y proteger los derechos de los sujetos de esta ley mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;

b- Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor el resultado de las investigaciones y/o correcciones realizadas;

c- Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento;

d- Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las

investigaciones y acciones realizadas.



El texto de la iniciativa prevé modificar los artículos 16 y 17 de la Ley 10.396 - Defensoría del Pueblo y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 16: La Defensoría del Pueblo contará con Defensorías Adjuntas de

acuerdo al siguiente detalle:

a) Defensoría del Pueblo Adjunta Zona Centro y Norte: a cargo de un funcionario denominado Defensor del Pueblo Adjunto Zona Centro y Norte, con sede en la ciudad de Santa Fe.

b) Defensoría del Pueblo Adjunta Zona Sur: a cargo de un funcionario denominado Defensor del Pueblo Adjunto Zona Sur, con asiento en la ciudad de Rosario.

c) Defensoría de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad: estará a cargo de un funcionario llamado Defensor de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad.

d) Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes: asumida por un funcionario con el nombre de Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes. El titular de la Defensoría del Pueblo podrá delegar en los adjuntos sus funciones, o la de otro adjunto, y éstos lo sustituirán en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación. El Defensor de la Tercera Edad y Personas con Discapacidad y el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes tendrán independencia resolutiva del Defensor del Pueblo, quien podrá, mediante acto fundado, modificar o dejar sin efecto las resoluciones de aquellos.



Los defensores adjuntos deberán ser dos (2) mujeres y dos (2) hombres.

Fuente: prensa senadores pj