El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
Hoy - Veda de 10 días
Martes 26 de Julio de 2011 - 13:34 hs
Prohiben difundir encuestas antes de los comicios en Córdoba
Lo informó el Tribunal Electoral de la provincia, de cara a la votación del 7 de agosto próximo. La prohibición tiene por finalidad que los electores dispongan de un lapso más prolongado para la reflexión personal, libre de influencias.
Desde el jueves 28 de julio y hasta las 21 horas del mismo día de las elecciones provinciales, previstas para el 7 de agosto, no podrán difundirse por los medios de comunicación los resultados de encuestas de opinión ni de sondeos de boca de urna, según informaron los miembros del Tribunal Electoral de la Provincia.
Los magistrados recordaron que se aplicará el artículo 219 del Código Electoral, que establece: “queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones, y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral”. En un sentido similar se expresa el artículo 66, inciso 7º del mismo digesto.
La prohibición tiene por finalidad que los electores dispongan de un lapso para la reflexión personal, libre de influencias, y regirá por primera vez en Córdoba para unos comicios generales, dado que antes de la sanción de la reforma electoral en marcha no imperaba una disposición similar.
El artículo 154 del Código Electoral prevé una sanción para quienes violaran la veda establecida al estatuir: “el que cometiere cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66 de la presente ley y que no tuviere una sanción específica será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil”.
Los magistrados recordaron que se aplicará el artículo 219 del Código Electoral, que establece: “queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones, y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral”. En un sentido similar se expresa el artículo 66, inciso 7º del mismo digesto.
La prohibición tiene por finalidad que los electores dispongan de un lapso para la reflexión personal, libre de influencias, y regirá por primera vez en Córdoba para unos comicios generales, dado que antes de la sanción de la reforma electoral en marcha no imperaba una disposición similar.
El artículo 154 del Código Electoral prevé una sanción para quienes violaran la veda establecida al estatuir: “el que cometiere cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66 de la presente ley y que no tuviere una sanción específica será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil”.
Fuente: cronista.com
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