El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
Miércoles 27 de Julio de 2011 - 13:12 hs
Aclaración sobre el manual electoral 2011
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia aclararon, en relación al comunicado de Proyecto Sur referido a la situación del candidato a diputado provincial Carlos del Frade, lo siguiente:
1. El manual electoral 2011 que refiere fue elaborado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). El gobernador Hermes Binner, la vicegobernadora Griselda Tessio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, y la secretaria electoral Claudia Catalín figuran en la contratapa en su carácter de autoridades de la provincia.
2. Dicho manual fue dirigido al público en general y tuvo como única y exclusiva finalidad capacitar a la población en el proceso electoral con Boleta Única con la simpleza y claridad que un material de esa naturaleza requiere.
3. La referencia que ese manual hace al piso del 3% de los votos afirmativos válidos emitidos lo efectúa con referencia a ley Nº 12.367, que establece el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y que en su artículo Nº 9 dice textualmente: “La proclamación de candidatos a diputados provinciales y concejales municipales se realizará aplicando el sistema proporcional D’Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron en la elección abierta, primaria, simultánea y obligatoria que hubieren obtenido como mínimo el 3% de los votos afirmativos válidos emitidos en la categoría electoral respectiva”.
4. Por lo tanto, es una situación distinta la de proclamar candidatos a la de designar legisladores, correspondiendo el primer caso a las primarias, como las del 22 de mayo, y el segundo a la elección general, acontecida ésta última el domingo 24 de julio pasado.
5. Cualquier cuestionamiento referido a las interpretaciones normativas correspondientes a este último caso deben efectuarse y resolverse por ante el Tribunal Electoral, pues el Poder Ejecutivo no tiene competencia para intervenir en esas cuestiones.
6. Además, para todo planteo en ese sentido deberá esperarse el escrutinio definitivo que ha de comenzar mañana y cuyo resultado es el único que tiene validez legal.
1. El manual electoral 2011 que refiere fue elaborado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). El gobernador Hermes Binner, la vicegobernadora Griselda Tessio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, y la secretaria electoral Claudia Catalín figuran en la contratapa en su carácter de autoridades de la provincia.
2. Dicho manual fue dirigido al público en general y tuvo como única y exclusiva finalidad capacitar a la población en el proceso electoral con Boleta Única con la simpleza y claridad que un material de esa naturaleza requiere.
3. La referencia que ese manual hace al piso del 3% de los votos afirmativos válidos emitidos lo efectúa con referencia a ley Nº 12.367, que establece el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y que en su artículo Nº 9 dice textualmente: “La proclamación de candidatos a diputados provinciales y concejales municipales se realizará aplicando el sistema proporcional D’Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron en la elección abierta, primaria, simultánea y obligatoria que hubieren obtenido como mínimo el 3% de los votos afirmativos válidos emitidos en la categoría electoral respectiva”.
4. Por lo tanto, es una situación distinta la de proclamar candidatos a la de designar legisladores, correspondiendo el primer caso a las primarias, como las del 22 de mayo, y el segundo a la elección general, acontecida ésta última el domingo 24 de julio pasado.
5. Cualquier cuestionamiento referido a las interpretaciones normativas correspondientes a este último caso deben efectuarse y resolverse por ante el Tribunal Electoral, pues el Poder Ejecutivo no tiene competencia para intervenir en esas cuestiones.
6. Además, para todo planteo en ese sentido deberá esperarse el escrutinio definitivo que ha de comenzar mañana y cuyo resultado es el único que tiene validez legal.
Fuente: ministerio de justicia y derechos humanos
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