El Tatengue le ganó a La Lepra por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
Lunes 01 de Agosto de 2011 - 00:46 hs
Judiciales fijó postura ante la ley de justicia comunitaria
El próximo 2 de agosto entra en vigencia la nueva ley que modifica la Ley Orgánica de Tribunales y crea la Justicia Comunitaria, también llamada de las "pequeñas causas".
La intención del legislador al sancionar esta ley es la de acercar la justicia a la gente en aquellos problemas que, por su pequeña magnitud, no se considera necesario hacer un juicio. Esta tarea siempre fue desempeñada por los llamados Jueces de Paz, hoy Jueces Comunales (y que serán Jueces Comunitarios), quienes como amigables componedores solucionaban la mayoría de los problemas. Así, el que tenía un problema acudía al Juez de su localidad, para que éste intercediera ante el otro en cuestión, acercara entonces a las partes y encontrara con los interesados una solución al problema. El procedimiento actual es verbal y no actuado, desempeñando el juez sus tareas a verdad sabida y buena fue guardada, y solo dejando constancia escrita de sus resoluciones, lo cual ayuda a resolver rápidamente las cuestiones. La figura del Juez Comunal siempre estuvo vinculada al concepto de PAZ SOCIAL, netamente conciliadora, preponderando la función del juez como AMIGABLE COMPONEDOR. Esto permitió acercar la justicia a la gente de una forma más sencilla y rápida, donde el conflicto es tratado dentro del ámbito local
Ahora, con esta nueva ley, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el juez debe en primer lugar recibir una demanda escrita, observar si se cumplen con todos los requisitos establecidos para su presentación y luego meritar si corresponde admitirla.
Una vez admitida la demanda, el juez no continúa con el proceso, sino que teniendo en cuenta la distancia en que se encuentra respecto de las ciudades de Santa Fe y Rosario debe; o bien enviar el expediente a un centro de mediación público o privado, (solo los hay públicos en Santa Fe y Rosario), o encontrándose lejos de éstas ciudades, fijar audiencia a los fines conciliatorios.
Es decir que, de acuerdo al lugar en que cada santafesino resida, tendrá derecho a un procedimiento distinto y en lugar de perfeccionar lo que hasta ahora se viene haciendo (el Juez como amigable componedor remediaba la mayoría de los conflictos), con este nuevo sistema lo único que se logra es judicializar el conflicto.
A ello se debe agregar, que si la persona necesita un abogado y no lo puede contratar, se debe designar uno Oficial (solo hay en Santa Fe, Rosario y las grandes ciudades), por lo tanto el Defensor Oficial no va a ir a los pueblos a asistir a nadie, ya que no tiene presupuesto ni tiempo para hacerlo, convirtiéndose al “ciudadano de a pie”, en el mayor perjudicado.
Debemos tener presente también que, para cumplir con las tareas que la nueva ley asigna a los Jueces Comunales, se debe dotar a los Juzgados del equipamiento mobiliario e informático, y del personal indispensable y no se estableció el presupuesto necesario para eso. La ley prevé la creación de 6 de estos Juzgados en Santa Fe, 8 en Rosario, 1 en las ciudades de Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto y 1 en cada ciudad donde existan juzgados de Circuito (31 en total). Tampoco hay nada presupuestado para esto.
La ley prevé dos clases de Jueces Comunitarios, los que poseen titulo de abogado o procurador y los que no los poseen. Hay causas en las que solo pueden actuar los Jueces que posean dichos títulos y en esas causas, los Jueces que no poseen título universitario deben actuar de Secretario del otro Juez, lo que implica que un Juez deba ser Secretario de un par. Insólito por donde se lo mire.
Hay cerca de 100 juzgados comunales vacantes. Se establece que en el Juzgado Vacante debe actuar el Juez Comunitario más cercano. Esto implica que apenas se ponga en vigencia la ley ya haya varios lugares donde la gente deberá trasladarse hasta otra localidad.
Nosotros, desde el Sindicato, consideramos que la aplicación de esta ley se torna sumamente dificultosa y deseamos advertir a los ciudadanos sobre sus alcances e inconvenientes, ya que las primeras críticas van a ser contra los actuales Jueces Comunales (y luego sobre todo el personal de la Justicia), quienes se van a ver ciertamente impedidos de poder brindar la solución que se desea dar con esta ley.
La intención del legislador al sancionar esta ley es la de acercar la justicia a la gente en aquellos problemas que, por su pequeña magnitud, no se considera necesario hacer un juicio. Esta tarea siempre fue desempeñada por los llamados Jueces de Paz, hoy Jueces Comunales (y que serán Jueces Comunitarios), quienes como amigables componedores solucionaban la mayoría de los problemas. Así, el que tenía un problema acudía al Juez de su localidad, para que éste intercediera ante el otro en cuestión, acercara entonces a las partes y encontrara con los interesados una solución al problema. El procedimiento actual es verbal y no actuado, desempeñando el juez sus tareas a verdad sabida y buena fue guardada, y solo dejando constancia escrita de sus resoluciones, lo cual ayuda a resolver rápidamente las cuestiones. La figura del Juez Comunal siempre estuvo vinculada al concepto de PAZ SOCIAL, netamente conciliadora, preponderando la función del juez como AMIGABLE COMPONEDOR. Esto permitió acercar la justicia a la gente de una forma más sencilla y rápida, donde el conflicto es tratado dentro del ámbito local
Ahora, con esta nueva ley, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el juez debe en primer lugar recibir una demanda escrita, observar si se cumplen con todos los requisitos establecidos para su presentación y luego meritar si corresponde admitirla.
Una vez admitida la demanda, el juez no continúa con el proceso, sino que teniendo en cuenta la distancia en que se encuentra respecto de las ciudades de Santa Fe y Rosario debe; o bien enviar el expediente a un centro de mediación público o privado, (solo los hay públicos en Santa Fe y Rosario), o encontrándose lejos de éstas ciudades, fijar audiencia a los fines conciliatorios.
Es decir que, de acuerdo al lugar en que cada santafesino resida, tendrá derecho a un procedimiento distinto y en lugar de perfeccionar lo que hasta ahora se viene haciendo (el Juez como amigable componedor remediaba la mayoría de los conflictos), con este nuevo sistema lo único que se logra es judicializar el conflicto.
A ello se debe agregar, que si la persona necesita un abogado y no lo puede contratar, se debe designar uno Oficial (solo hay en Santa Fe, Rosario y las grandes ciudades), por lo tanto el Defensor Oficial no va a ir a los pueblos a asistir a nadie, ya que no tiene presupuesto ni tiempo para hacerlo, convirtiéndose al “ciudadano de a pie”, en el mayor perjudicado.
Debemos tener presente también que, para cumplir con las tareas que la nueva ley asigna a los Jueces Comunales, se debe dotar a los Juzgados del equipamiento mobiliario e informático, y del personal indispensable y no se estableció el presupuesto necesario para eso. La ley prevé la creación de 6 de estos Juzgados en Santa Fe, 8 en Rosario, 1 en las ciudades de Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto y 1 en cada ciudad donde existan juzgados de Circuito (31 en total). Tampoco hay nada presupuestado para esto.
La ley prevé dos clases de Jueces Comunitarios, los que poseen titulo de abogado o procurador y los que no los poseen. Hay causas en las que solo pueden actuar los Jueces que posean dichos títulos y en esas causas, los Jueces que no poseen título universitario deben actuar de Secretario del otro Juez, lo que implica que un Juez deba ser Secretario de un par. Insólito por donde se lo mire.
Hay cerca de 100 juzgados comunales vacantes. Se establece que en el Juzgado Vacante debe actuar el Juez Comunitario más cercano. Esto implica que apenas se ponga en vigencia la ley ya haya varios lugares donde la gente deberá trasladarse hasta otra localidad.
Nosotros, desde el Sindicato, consideramos que la aplicación de esta ley se torna sumamente dificultosa y deseamos advertir a los ciudadanos sobre sus alcances e inconvenientes, ya que las primeras críticas van a ser contra los actuales Jueces Comunales (y luego sobre todo el personal de la Justicia), quienes se van a ver ciertamente impedidos de poder brindar la solución que se desea dar con esta ley.
Fuente: asociación judiciales
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