El Tatengue le ganó a Independiente Rivadavia por 2-1 en el Bautista Gargantini, por los octavos de final del Torneo Apertura. Brahian Cuello y Cristian Tarragona, los goles del conjunto de Leo Madelón. Descontó Fabrizio Sartori.
LT10 - Aplicaron el antecedente Candy
Miércoles 24 de Agosto de 2011 - 08:25 hs
Primer fallo de la Justicia a favor del ajuste por inflación en Ganancias
El Tribunal Fiscal, con el voto de una vocal recientemente nombrada, falló a favor de la confiscatoriedad de Ganancias si no se ajusta el balance por inflación. El antecedente es un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Con el voto favorable de una vocal nombrada recientemente por el Gobierno, el Tribunal Fiscal de la Nación aplicó por primera vez el antecedente Candy de la Corte Suprema de Justicia para dictar un fallo a favor de un contribuyente que pidió el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias.
En la causa Gunningham Diego Juan, el empresario expuso que se dedica a la actividad agropecuaria, que es asesor de empresas en materia de producción ganadera y desarrolla una explotación unipersonal enfocada a la invernada bovina y que en 2002 amplió su actividad ganadera adquiriendo un importante rodeo de vacas para cría y novillos de invernada.
Debido a ello, el empresario destacó que se produjo una utilidad ficticia en el ejercicio en cuestión, que el contribuyente se obligaba a pagar el impuesto sobre la diferencia del precio producida entre la fecha de inicio del ejercicio y el valor a diciembre de 2002, y que para afrontar el pago del impuesto sobre la misma había tenido que realizar parte del stock.
Agregó que si pagara el impuesto sin el ajuste por inflación habría confiscación del capital, por lo que presentó una declaración jurada practicando el ajuste impositivo con aplicación del índice de precios internos mayoristas e inició un juicio de amparo con el objeto de que se dicte la inconstitucionalidad de las normas que impiden la aplicación del ajuste, en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Todas las sentencias de ese fuero y también un recurso ante la Corte Suprema fueron favorables al contribuyente, por lo que apeló en paralelo en el Tribunal Fiscal la determinación de oficio que hizo la AFIP durante el trámite de esa causa en la Justicia.
Para ello, el empresario presentó prueba pericial contable ante el Tribunal Fiscal. El fisco, a su vez, dijo que el fenómeno vivido en 2002 no responde al término inflación, sino que se corresponde con una situación de alteración de precios relativos, que no benefició en nada al Estado, dado que los impuestos que percibió no se han visto sujetos a actualización alguna, que la salida de la convertibilidad la sufrió la comunidad en su conjunto y que pretender que el patrimonio de Gunningham permanezca ileso importaría una violación al principio de igualdad.
El vocal Sergio Brodsky, a cargo de la Sala D del Tribunal Fiscal, recordó en su voto al que adhirió la recientemente nombrada vocal Edith Gómez que la aplicación del fallo Candy de la Corte Suprema requiere necesariamente de una comprobación pericial contable, de la que pueda surgir en forma convincente que en el caso se verifican las condiciones necesarias para tener como justificado que por no aplicarse el mecanismo de ajuste impositivo por inflación, el impuesto a ingresar absorbería una porción sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable.
Al respecto, Brodsky dijo que surge claramente (de las pruebas periciales contables de la causa) que de no aplicarse el ajuste por inflación al resultado obtenido en la actividad generadora de rentas de la 3ª categoría, el mismo arroja una utilidad impositiva de $ 53.828,18, importe que se transforma en un quebrando de $ 106.475,46. O sea que la diferencia de impuesto reclamada por la Administración Tributaria no sólo se evapora, sino que en razón de otros pagos realizados a cuenta y computables en la liquidación del año 2002, el saldo deudor del contribuyente pasa a ser acreedor a favor del mismo.
El vocal del Tribunal también señaló al respecto que si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades también ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, porcentajes estos que encuadran la causa en el fallo del Alto Tribunal en el caso Candy.
En la causa Gunningham Diego Juan, el empresario expuso que se dedica a la actividad agropecuaria, que es asesor de empresas en materia de producción ganadera y desarrolla una explotación unipersonal enfocada a la invernada bovina y que en 2002 amplió su actividad ganadera adquiriendo un importante rodeo de vacas para cría y novillos de invernada.
Debido a ello, el empresario destacó que se produjo una utilidad ficticia en el ejercicio en cuestión, que el contribuyente se obligaba a pagar el impuesto sobre la diferencia del precio producida entre la fecha de inicio del ejercicio y el valor a diciembre de 2002, y que para afrontar el pago del impuesto sobre la misma había tenido que realizar parte del stock.
Agregó que si pagara el impuesto sin el ajuste por inflación habría confiscación del capital, por lo que presentó una declaración jurada practicando el ajuste impositivo con aplicación del índice de precios internos mayoristas e inició un juicio de amparo con el objeto de que se dicte la inconstitucionalidad de las normas que impiden la aplicación del ajuste, en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Todas las sentencias de ese fuero y también un recurso ante la Corte Suprema fueron favorables al contribuyente, por lo que apeló en paralelo en el Tribunal Fiscal la determinación de oficio que hizo la AFIP durante el trámite de esa causa en la Justicia.
Para ello, el empresario presentó prueba pericial contable ante el Tribunal Fiscal. El fisco, a su vez, dijo que el fenómeno vivido en 2002 no responde al término inflación, sino que se corresponde con una situación de alteración de precios relativos, que no benefició en nada al Estado, dado que los impuestos que percibió no se han visto sujetos a actualización alguna, que la salida de la convertibilidad la sufrió la comunidad en su conjunto y que pretender que el patrimonio de Gunningham permanezca ileso importaría una violación al principio de igualdad.
El vocal Sergio Brodsky, a cargo de la Sala D del Tribunal Fiscal, recordó en su voto al que adhirió la recientemente nombrada vocal Edith Gómez que la aplicación del fallo Candy de la Corte Suprema requiere necesariamente de una comprobación pericial contable, de la que pueda surgir en forma convincente que en el caso se verifican las condiciones necesarias para tener como justificado que por no aplicarse el mecanismo de ajuste impositivo por inflación, el impuesto a ingresar absorbería una porción sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable.
Al respecto, Brodsky dijo que surge claramente (de las pruebas periciales contables de la causa) que de no aplicarse el ajuste por inflación al resultado obtenido en la actividad generadora de rentas de la 3ª categoría, el mismo arroja una utilidad impositiva de $ 53.828,18, importe que se transforma en un quebrando de $ 106.475,46. O sea que la diferencia de impuesto reclamada por la Administración Tributaria no sólo se evapora, sino que en razón de otros pagos realizados a cuenta y computables en la liquidación del año 2002, el saldo deudor del contribuyente pasa a ser acreedor a favor del mismo.
El vocal del Tribunal también señaló al respecto que si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35%, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades también ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, porcentajes estos que encuadran la causa en el fallo del Alto Tribunal en el caso Candy.
Fuente: cronista.com
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