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Jueves 25 de Agosto de 2011 - 14:21 hs
Confirman fallo que ordena a una prepaga cubrir el tratamiento de un menor
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga dar cobertura integral de un tratamiento a un menor de 12 años, que padece un trastorno generalizado de desarrollo, en el marco del reclamo presentado por sus padres, donde solicitaron la cobertura “de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia, transporte especial ida y vuelta desde el hogar familiar hacia los centros de rehabilitación y centro educativo”.
Sin embargo, el tribunal –integrado por los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan- revocó la decisión del juez de primera instancia acerca de que las prestaciones debían sean brindadas “mediante prestadores propios o contratados por la demandada”, tras el recurso de apelación presentado por la parte actora.
En esa presentación, el accionante sostuvo que “el motivo que generó el inicio del presente reclamo era la continuidad de los tratamientos con los profesionales que asisten al niño desde hace varios años, logrando importantes logros en su tratamiento” y que “la sentencia recurrida indica un cambio en la modalidad prestacional del tratamiento que se brinda actualmente al niño, sin tomar en consideración los perjuicios que ocasionaría en el tratamiento en curso con las modificaciones que se realicen a consecuencia del dictado de la sentencia que modifica la medida cautelar dictada”.
Ante ello, la Cámara señaló que la ley 24.901 instituyó “’un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos’; y se estableció, además, que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad, mediante servicios propios o contratados, los que serán evaluados previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación”.
Agregó que “las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes”.
“Siguiendo esta línea de ideas –añadió-, se prevé que los entes que prestan cobertura social deben reconocer la atención de las personas discapacitadas ‘a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11’."
Sin embargo, el tribunal –integrado por los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan- revocó la decisión del juez de primera instancia acerca de que las prestaciones debían sean brindadas “mediante prestadores propios o contratados por la demandada”, tras el recurso de apelación presentado por la parte actora.
En esa presentación, el accionante sostuvo que “el motivo que generó el inicio del presente reclamo era la continuidad de los tratamientos con los profesionales que asisten al niño desde hace varios años, logrando importantes logros en su tratamiento” y que “la sentencia recurrida indica un cambio en la modalidad prestacional del tratamiento que se brinda actualmente al niño, sin tomar en consideración los perjuicios que ocasionaría en el tratamiento en curso con las modificaciones que se realicen a consecuencia del dictado de la sentencia que modifica la medida cautelar dictada”.
Ante ello, la Cámara señaló que la ley 24.901 instituyó “’un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos’; y se estableció, además, que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad, mediante servicios propios o contratados, los que serán evaluados previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación”.
Agregó que “las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes”.
“Siguiendo esta línea de ideas –añadió-, se prevé que los entes que prestan cobertura social deben reconocer la atención de las personas discapacitadas ‘a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11’."
Fuente: cij.gov.ar
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