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LT10 - rige hasta el 30 de diciembre
Jueves 29 de Octubre de 2015 - 15:40 hs
API lanza un plan de pago para regularizar deudas con el fisco
Dependiendo del monto de la deuda, se podrá extender a un máximo de 60 cuotas. La iniciativa está destinada a todos los contribuyentes, que no tengan intimación o denuncia penal.
La Administración Provincial de Impuestos (API), dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, implementará un programa de planes de pago a los fines de otorgar facilidades a aquellos contribuyentes de la provincia que tienen deudas con el fisco santafesino, que tienen la intención de saldarlas y que no pueden pagar la totalidad de una vez.
“Pensamos en quienes por alguna razón no pudieron pagar el impuesto Inmobiliario, Sellos o Ingresos Brutos que tienen la intención de saldar sus acreencias, pero que dado el monto, se les dificulta afrontar el total de la deuda”, señaló el secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, quien agregó que “este régimen resulta aplicable a las deudas de obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de agosto de 2015”.
Tributos alcanzados
La vigencia de los planes, que ya se encuentran operativos (primer día hábil luego de aprobada la normativa), se extenderán hasta el 30 de diciembre del corriente. Contemplan hasta un máximo de 60 cuotas más un anticipo, para los siguientes tributos: Impuesto Inmobiliario: Urbano y Rural hasta 4ta.cuota/2015; Ingresos Brutos: hasta anticipo 8/2015; impuesto de Sellos; Impuesto sobre las Embarcaciones: Año 2014; Impuesto sobre las Actividades Hípicas; Aportes al Instituto Becario; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes Sociales Ley 5110; Convenios caducos: al 31/08/2015; Agentes de Retención y/o Percepción: hasta la quincena 16/2015 (incluidos por primera vez en un plan de pagos).
“Este plan es transitorio y contempla cuotas que tienen reducida la tasa de interés por ese mayor plazo tomado”, precisó Beccari, y advirtió que, en tal sentido, la resolución del Ministerio de Economía sostiene que “las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto o tasa el interés resarcitorio vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas correspondientes”.
Asimismo, el funcionario indicó que “para formalizar el plan de pago elegido, según la deuda que se quiere regularizar, se deberá abonar el anticipo en los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento impresa en la liquidación”.
Medios de pago
En todos los casos, los interesados deberán generar el plan de pago desde la aplicación web disponible en www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables, en caso de utilización de débito directo en cuenta bancaria deberán identificarse a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los medios de pago habilitados son: con débito directo en cuenta bancaria (a partir de la primera cuota) para deudas correspondientes a: Persona jurídica; Partidas inmobiliarias rurales; casos en Gestión judicial, cualquiera sea la instancia que se encuentre; casos que se encuentren en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa; agentes de Retención y/o Percepción; ley 5317 Actividades Hípicas; saldos de deuda incluidas en Planes de facilidades de pagos Caducos; impuesto Inmobiliario cuando el monto sea igual o superior a $3000 (pesos tres mil); impuestos de Autoliquidación cuando el monto sea igual o superior a $ 5000 (pesos cinco mil). También pueden utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades elegido, aquellos contribuyentes que, no estando obligados, los hicieren voluntariamente.
Por último, desde la cartera aclaran que “la iniciativa exceptúa a aquellos contribuyentes que intimados o sometidos a sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación, y a imputados penalmente por delitos que tengan conexión con evasión al fisco. También quedan fuera de estos planes los agentes de recaudación del Sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (Sircreb)”.
“Pensamos en quienes por alguna razón no pudieron pagar el impuesto Inmobiliario, Sellos o Ingresos Brutos que tienen la intención de saldar sus acreencias, pero que dado el monto, se les dificulta afrontar el total de la deuda”, señaló el secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, quien agregó que “este régimen resulta aplicable a las deudas de obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de agosto de 2015”.
Tributos alcanzados
La vigencia de los planes, que ya se encuentran operativos (primer día hábil luego de aprobada la normativa), se extenderán hasta el 30 de diciembre del corriente. Contemplan hasta un máximo de 60 cuotas más un anticipo, para los siguientes tributos: Impuesto Inmobiliario: Urbano y Rural hasta 4ta.cuota/2015; Ingresos Brutos: hasta anticipo 8/2015; impuesto de Sellos; Impuesto sobre las Embarcaciones: Año 2014; Impuesto sobre las Actividades Hípicas; Aportes al Instituto Becario; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes Sociales Ley 5110; Convenios caducos: al 31/08/2015; Agentes de Retención y/o Percepción: hasta la quincena 16/2015 (incluidos por primera vez en un plan de pagos).
“Este plan es transitorio y contempla cuotas que tienen reducida la tasa de interés por ese mayor plazo tomado”, precisó Beccari, y advirtió que, en tal sentido, la resolución del Ministerio de Economía sostiene que “las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto o tasa el interés resarcitorio vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas correspondientes”.
Asimismo, el funcionario indicó que “para formalizar el plan de pago elegido, según la deuda que se quiere regularizar, se deberá abonar el anticipo en los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento impresa en la liquidación”.
Medios de pago
En todos los casos, los interesados deberán generar el plan de pago desde la aplicación web disponible en www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables, en caso de utilización de débito directo en cuenta bancaria deberán identificarse a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los medios de pago habilitados son: con débito directo en cuenta bancaria (a partir de la primera cuota) para deudas correspondientes a: Persona jurídica; Partidas inmobiliarias rurales; casos en Gestión judicial, cualquiera sea la instancia que se encuentre; casos que se encuentren en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa; agentes de Retención y/o Percepción; ley 5317 Actividades Hípicas; saldos de deuda incluidas en Planes de facilidades de pagos Caducos; impuesto Inmobiliario cuando el monto sea igual o superior a $3000 (pesos tres mil); impuestos de Autoliquidación cuando el monto sea igual o superior a $ 5000 (pesos cinco mil). También pueden utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades elegido, aquellos contribuyentes que, no estando obligados, los hicieren voluntariamente.
Por último, desde la cartera aclaran que “la iniciativa exceptúa a aquellos contribuyentes que intimados o sometidos a sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación, y a imputados penalmente por delitos que tengan conexión con evasión al fisco. También quedan fuera de estos planes los agentes de recaudación del Sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (Sircreb)”.
Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe/LT10
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