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Jueves 30 de Julio de 2015 - 13:38 hs
“Los familiares de Barisone están protegidos por la Constitución”
Lo dijo el abogado penalista Néstor Oroño. Ayer circularon imágenes del cuerpo sin vida del ex defensor de Unión en el lugar del accidente. Según el letrado, la Corte Suprema ya sentó jurisprudencia para estos casos, y estableció que “aún tratándose de personas públicas”, se debe proteger sus “sentimientos, hábitos y costumbres”.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 10:40 hs
El abogado Néstor Oroño comenzó explicando que “en la legislación y jurisprudencia argentina existe lo que es la protección del derecho a la privacidad, tanto en la esfera penal como civil. En materia penal, a partir del artículo 153 hay todo un capítulo”.
Además, con respecto a quienes incurrieren en esa conducta (difundir las imágenes), “en el artículo 156 hay una norma que podría ser aplicable” porque “prevé pena para quien teniendo conocimiento en razón de su estado, oficio, empleo, profesión, publicare un secreto cuya divulgación pudiese causar daño”, teniendo en cuenta además que “las actuaciones deben ser secretas para quienes no sean parte en los procedimientos”.
Pero fundamentalmente, Oroño hizo referencia al fallo Ponzetti de Balbín de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra editorial Atlántida, al que calificó como “señero”. “Allí”, comentó el letrado, “el Máximo Tribunal estableció un límite muy difícil” pero de forma “muy atinada” en cuanto a los dos derechos que entran en pugna en estas ocasiones: el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad de las personas”.
“Se dice equivocadamente que las personas públicas renuncian al honor, pero hay una protección jurídica, aunque sea menor. Entonces, la Corte Suprema dijo que aún tratándose de personas públicas quedan amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional”. Y este es un caso que sirve “con respecto a Barisone: los familiares tienen la protección que da ese artículo, sobre todo en cuanto al respeto por los sentimientos, los hábitos, las costumbres, las creencias religiosas, la salud mental y física, que pueden verse afectadas por la difusión de esas imágenes”.
Además, con respecto a quienes incurrieren en esa conducta (difundir las imágenes), “en el artículo 156 hay una norma que podría ser aplicable” porque “prevé pena para quien teniendo conocimiento en razón de su estado, oficio, empleo, profesión, publicare un secreto cuya divulgación pudiese causar daño”, teniendo en cuenta además que “las actuaciones deben ser secretas para quienes no sean parte en los procedimientos”.
Pero fundamentalmente, Oroño hizo referencia al fallo Ponzetti de Balbín de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra editorial Atlántida, al que calificó como “señero”. “Allí”, comentó el letrado, “el Máximo Tribunal estableció un límite muy difícil” pero de forma “muy atinada” en cuanto a los dos derechos que entran en pugna en estas ocasiones: el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad de las personas”.
“Se dice equivocadamente que las personas públicas renuncian al honor, pero hay una protección jurídica, aunque sea menor. Entonces, la Corte Suprema dijo que aún tratándose de personas públicas quedan amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional”. Y este es un caso que sirve “con respecto a Barisone: los familiares tienen la protección que da ese artículo, sobre todo en cuanto al respeto por los sentimientos, los hábitos, las costumbres, las creencias religiosas, la salud mental y física, que pueden verse afectadas por la difusión de esas imágenes”.
Fuente: LT10
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