Tienen mayor potencia, capacidad de carga y son 4x4. Reemplazarán a la versión anterior. Una por una, las características de las unidades que llegaron.
Jueves 28 de Mayo de 2015 - 16:05 hs
Respuesta ante la polémica por abortos No Punibles
“Se realiza una acción permanente para garantizar los derechos de las personas”, afirmaron desde la Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva y la Coordinación del área del Ministerio de salud santafesino.
Los titulares de la Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva, y la Coordinación del área, Alberto Simioni y Oraldo Llanos, respectivamente, afirmaron en relación a las denuncias realizadas a través de los medios de comunicación que “se realiza una acción permanente para garantizar los derechos de las personas”. Sostuvieron también que “hasta la fecha no se ha notificado de ninguna denuncia judicial”.
Ante las denuncias realizadas por los medios de comunicación -no se ha tomado conocimiento aún de ninguna denuncia en el ámbito provincial-, el Ministerio de Salud de la provincia por medio del Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva y la Coordinación del área, aseguró que se “realiza una acción permanente para garantizar los derechos de las personas, en los distintos momentos de su vida, siempre ajustados a la ley y acompañando al Gobierno Nacional en las diversas estrategias, como en el caso de la interrupción legal del embarazo”.
Para ello, “contamos con la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, publicada y enviada por el Ministerio de Salud de la Nación”, destacó Simioni.
“En esta guía se detalla la legislación vigente vinculada con el tema y los aspectos operativos para su aplicación. En la misma se expone que existen causales (para la interrupción no punible del embarazo), cuando el mismo comprende situaciones que podrían afectar gravemente la vida e incluso llegar a la muerte de la mujer y la causal violación”, agregó Llanos.
“En este caso también podemos citar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y comentar que, desde 1921, el Código Penal argentino (CP), permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una «violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente» (Artículo 86, incisos 1 y 2 del CP)”, recordaron.
Enfatizaron además que “en marzo de 2012, en el caso “F. A. L. s/medida autosatisfactiva”1, la CSJN, aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También estableció que ninguna mujer debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica (incluso en los casos de peligro para la vida o la salud) y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito, sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación”.
Posteriormente, precisaron que la “CSJN solo decide en los casos concretos que le son sometidos y su decisión no resulta vinculante para casos análogos. También es cierto que los/as jueces/juezas inferiores tienen «el deber de conformar sus decisiones» a las sentencias de la Corte, dada su condición de «intérprete supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en consecuencia»”.
Agregaron a ello que “los tribunales inferiores solo podrían apartarse de las sentencias de la CSJN en circunstancias y bajo condiciones muy específicas (esto es, si dan «razones justificantes, serias y respetuosas» o «nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el máximo Tribunal»”.
Tanto Simioni como Llanos subrayaron que, “siguiendo con otro aspecto fundamental de estas situaciones, es que se abordan desde un equipo interdisciplinario que acompaña todo el proceso. También para garantizar los derechos de todas las personas existe un registro de objetores de conciencia que permite eximirse del cumplimiento de la ley para no vulnerar los valores de los mismos”.
“Por ello –concluyeron– cabe acentuar que el aborto era una de las principales causas de muerte materna y que el tipo de estrategias en las situaciones puntuales que avala la ley ha contribuido a disminuir la mortalidad materna”.-
Ante las denuncias realizadas por los medios de comunicación -no se ha tomado conocimiento aún de ninguna denuncia en el ámbito provincial-, el Ministerio de Salud de la provincia por medio del Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva y la Coordinación del área, aseguró que se “realiza una acción permanente para garantizar los derechos de las personas, en los distintos momentos de su vida, siempre ajustados a la ley y acompañando al Gobierno Nacional en las diversas estrategias, como en el caso de la interrupción legal del embarazo”.
Para ello, “contamos con la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, publicada y enviada por el Ministerio de Salud de la Nación”, destacó Simioni.
“En esta guía se detalla la legislación vigente vinculada con el tema y los aspectos operativos para su aplicación. En la misma se expone que existen causales (para la interrupción no punible del embarazo), cuando el mismo comprende situaciones que podrían afectar gravemente la vida e incluso llegar a la muerte de la mujer y la causal violación”, agregó Llanos.
“En este caso también podemos citar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y comentar que, desde 1921, el Código Penal argentino (CP), permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una «violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente» (Artículo 86, incisos 1 y 2 del CP)”, recordaron.
Enfatizaron además que “en marzo de 2012, en el caso “F. A. L. s/medida autosatisfactiva”1, la CSJN, aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual. También estableció que ninguna mujer debe solicitar una autorización judicial previa para acceder a la práctica (incluso en los casos de peligro para la vida o la salud) y que las mujeres que fueron víctimas de una violación no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito, sino que basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación”.
Posteriormente, precisaron que la “CSJN solo decide en los casos concretos que le son sometidos y su decisión no resulta vinculante para casos análogos. También es cierto que los/as jueces/juezas inferiores tienen «el deber de conformar sus decisiones» a las sentencias de la Corte, dada su condición de «intérprete supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en consecuencia»”.
Agregaron a ello que “los tribunales inferiores solo podrían apartarse de las sentencias de la CSJN en circunstancias y bajo condiciones muy específicas (esto es, si dan «razones justificantes, serias y respetuosas» o «nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el máximo Tribunal»”.
Tanto Simioni como Llanos subrayaron que, “siguiendo con otro aspecto fundamental de estas situaciones, es que se abordan desde un equipo interdisciplinario que acompaña todo el proceso. También para garantizar los derechos de todas las personas existe un registro de objetores de conciencia que permite eximirse del cumplimiento de la ley para no vulnerar los valores de los mismos”.
“Por ello –concluyeron– cabe acentuar que el aborto era una de las principales causas de muerte materna y que el tipo de estrategias en las situaciones puntuales que avala la ley ha contribuido a disminuir la mortalidad materna”.-
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