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Lunes 18 de Mayo de 2015 - 17:31 hs
Empleadores que adeuden multas laborales podrán generar convenios y realizar pagos por Internet
Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. La primera cuota anticipo se paga en el Nuevo Banco de Santa Fe y las restantes se debitan automáticamente.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia dispuso, por Resolución Nº 100/2015, la posibilidad de que los empleadores que adeuden multas por infracciones laborales podrán abonar sus deudas en cuotas mensuales, consecutivas e iguales a través de Internet. En tal sentido, se debe ingresar a la página del Gobierno de Santa Fe - Trámites o a Gobierno de Santa Fe – Trabajo.
En todos los casos se deberá contar con el CUIT (del empleador), clave fiscal (se solicita en AFIP), tener habilitado el servicio “Trabajo Santa Fe-Convenios de Pago” (se concreta a través de la página web de AFIP), y poseer Clave Bancaria Única (CBU).
El trámite se inicia desde cualquier computadora con conexión a Internet. Con la confirmación de la liquidación y habiendo optado por el plan de pago, el interesado deberá imprimir el formulario “Solicitud Convenio de Facilidad de Pago”, anticipo que deberá abonar en el Nuevo Banco de Santa Fe.
CONDICIONES
El plan de facilidades se formalizará con la cancelación del anticipo (equivalente al 20% del monto adeudado) en sede del Nuevo Banco de Santa Fe. Las cuotas restantes se abonarán por débito automático.
Además, regirán las siguientes condiciones:
El número máximo de cuotas será de 24, mensuales y consecutivas; el monto de cada una deberá ser igual o superior a $1000.
Las mismas se calcularán restando del capital el anticipo del 20%, y dividiendo el saldo por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital. Estas, excepto el anticipo, devengarán los intereses, que serán calculados y adicionados a las mismas.
La tasa de interés mensual se ha estipulado del siguiente modo: hasta seis cuotas, 1,5%; hasta 12 cuotas, 2%; hasta 24 cuotas, 2,5%.
Las condiciones aplicarán tanto para instancia administrativa como judicial.
CADUCIDAD
La falta de pagos de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ella, o la falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, hará caducar de pleno derecho el plan de pago otorgado.
En todos los casos se deberá contar con el CUIT (del empleador), clave fiscal (se solicita en AFIP), tener habilitado el servicio “Trabajo Santa Fe-Convenios de Pago” (se concreta a través de la página web de AFIP), y poseer Clave Bancaria Única (CBU).
El trámite se inicia desde cualquier computadora con conexión a Internet. Con la confirmación de la liquidación y habiendo optado por el plan de pago, el interesado deberá imprimir el formulario “Solicitud Convenio de Facilidad de Pago”, anticipo que deberá abonar en el Nuevo Banco de Santa Fe.
CONDICIONES
El plan de facilidades se formalizará con la cancelación del anticipo (equivalente al 20% del monto adeudado) en sede del Nuevo Banco de Santa Fe. Las cuotas restantes se abonarán por débito automático.
Además, regirán las siguientes condiciones:
El número máximo de cuotas será de 24, mensuales y consecutivas; el monto de cada una deberá ser igual o superior a $1000.
Las mismas se calcularán restando del capital el anticipo del 20%, y dividiendo el saldo por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital. Estas, excepto el anticipo, devengarán los intereses, que serán calculados y adicionados a las mismas.
La tasa de interés mensual se ha estipulado del siguiente modo: hasta seis cuotas, 1,5%; hasta 12 cuotas, 2%; hasta 24 cuotas, 2,5%.
Las condiciones aplicarán tanto para instancia administrativa como judicial.
CADUCIDAD
La falta de pagos de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ella, o la falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, hará caducar de pleno derecho el plan de pago otorgado.
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