La víctima falleció el domingo tras pasar varios días con síntomas graves. Su familia denuncia que en la primera consulta no la derivaron a un hospital y los especialistas advierten sobre la importancia de aplicar el antídoto a tiempo.
Hoy - córdoba
Martes 12 de Mayo de 2015 - 15:30 hs
Un fallo permite a un preso tener marihuana para consumo
Le encontraron droga escondida dentro de un pan en su celda. La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento. El lugar donde se encontró la droga es para los camaristas un "ámbito reservado a su intimidad intramuros".
La Sala IV de la Cámara de Casación de Córdoba confirmó una resolución de un tribunal de la provincia que sobreseyó a un interno de la cárcel de San Francisco (Córdoba) que tenía 14 gramos de marihuana escondidos dentro de una varilla de pan.
El hecho ocurrió en noviembre de 2011 cuando se le encontró la droga en el marco de una requisa personal. Para la mayoría de la Cámara, "no se ha verificado una ostentación pública de las sustancias secuestradas que resulte lesiva del bien jurídico tutelado que comporte un peligro o daño con trascendencia a terceros, atendiendo a la escasa cantidad de marihuana secuestrada y el lugar donde se halló el material prohibido".
La abogada defensora del interno, Mercedes Crespi, dijo a "El primero de la mañana" de La Ocho que la resolución se basó en el ámbito de intimidad del preso. "Lo que venimos planteando es la aplicación del fallo Arriola también dentro del ámbito carcelario, porque la privacidad también rige en ese ámbito". El denominado "caso Arriola" ocurrió en 2006, cuando la policía detuvo a tres vendedores de droga y a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos cigarrillos de marihuana. Estos últimos fueron absueltos en 2009 por la Corte Suprema.
"La mayoría de los jueces entiende que sí, que (la cárcel) sigue siendo un ámbito de privacidad", señaló la abogada, para quien "la privación de la libertad tiene como objetivo la menor restricción de derechos".
El lugar donde se encontró la droga es para los camaristas Juan Carlos Geminiani y Eduardo Riggi un "ámbito reservado a su intimidad personal de su vida intra muros". La disidencia en el caso fue del juez Gustavo Hornos, quien consideró que la doctrina de la Corte Suprema sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal no es aplicable a todos los casos.
El magistrado consideró que la prohibición de la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario, aún cuando sea para el propio consumo, "aparece como una restricción razonable al ámbito de intimidad, pues en esas condiciones no es posible descartar que esa conducta no apareje ningún riesgo para derechos o bienes de terceros".
El hecho ocurrió en noviembre de 2011 cuando se le encontró la droga en el marco de una requisa personal. Para la mayoría de la Cámara, "no se ha verificado una ostentación pública de las sustancias secuestradas que resulte lesiva del bien jurídico tutelado que comporte un peligro o daño con trascendencia a terceros, atendiendo a la escasa cantidad de marihuana secuestrada y el lugar donde se halló el material prohibido".
La abogada defensora del interno, Mercedes Crespi, dijo a "El primero de la mañana" de La Ocho que la resolución se basó en el ámbito de intimidad del preso. "Lo que venimos planteando es la aplicación del fallo Arriola también dentro del ámbito carcelario, porque la privacidad también rige en ese ámbito". El denominado "caso Arriola" ocurrió en 2006, cuando la policía detuvo a tres vendedores de droga y a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos cigarrillos de marihuana. Estos últimos fueron absueltos en 2009 por la Corte Suprema.
"La mayoría de los jueces entiende que sí, que (la cárcel) sigue siendo un ámbito de privacidad", señaló la abogada, para quien "la privación de la libertad tiene como objetivo la menor restricción de derechos".
El lugar donde se encontró la droga es para los camaristas Juan Carlos Geminiani y Eduardo Riggi un "ámbito reservado a su intimidad personal de su vida intra muros". La disidencia en el caso fue del juez Gustavo Hornos, quien consideró que la doctrina de la Corte Suprema sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal no es aplicable a todos los casos.
El magistrado consideró que la prohibición de la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario, aún cuando sea para el propio consumo, "aparece como una restricción razonable al ámbito de intimidad, pues en esas condiciones no es posible descartar que esa conducta no apareje ningún riesgo para derechos o bienes de terceros".
Fuente: La Capital
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